REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: FP02-S-2010-001397

Sentencia Interlocutoria

Número de Resolución: PJ02420100000096

PARTE SOLICITANTE: NANCY JOSEFINA OLIVO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cedula de identidad número V- 8.860.038 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de su hija PAOLA DAYANA MORENO OLIVO; concubina e hija de PEDRO MORENO OLIVO (difunto) según consta de Acta de Defunción a que hace referencia la solicitante en su escrito.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE GUTIERREZ INATTI, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.509.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO.

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, por medio de la cual solicitan que la misma sea admitida, este Tribunal observa que:
Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia según lo expuesto por la solicitante en el escrito libelar, que la solicitante actua en su propio nombre y en representación de su hija PAOLA DAYANA MORENO OLIVO, quien nació en Ciudad Bolívar el día 18/04/1996, de trece (13) años de edad, desprendiéndose de ello que el niño en referencia es menor de edad, y ajustándonos a la norma establecida en el artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal g), por ser ésta una Ley espacialísima la cual ampara y protege los derechos de los niños y adolescentes, corresponde conocer de la misma, a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente.- En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA, a fin de que conozca de la presente causa uno cualquiera de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 20 días del Mes de Abril del Año 2.010.- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


ABG.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.

En esta misma fecha 20 de abril del año 2010, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (10:00 A.M.)
LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.

MEF/LMA/Gustavo