REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
200º y 151º

Visto "SIN INFORMES DE LAS PARTES"
Asunto principal: FP02-V-2009-001156.-
N° de Resolución : PJ0242010000097

PARTE ACTORA: YFRAIN ALFREDO BEROES BEROES venezolano, mayor de edad, venezolano, civilmente hábil, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar. titular de la cédula de identidad Nº 10.623.195.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: no tiene apoderado judicial pero fue debidamente asistido en todo el proceso por el Dr. AUDIS ELIAS AFANADOR Y MARIA ELENA SILVA CONDE, abogado en Ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.204, como corre al libelo de la demanda.-

PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO MARIN CULPA, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, , Titular de la Cédula de Identidad N° 14.653.602.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES GEOMAR MANZANO GALITO Y EGREY JESUS PRIETO CUDERMO abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 77.530 y 36.688, de este domicilio.-







1.- DE LA PRETENSIÓN

CAPITULO I
FUNDAMENTO DE HECHO

PRIMERO: Que entre los ciudadanos JOSE GREGORIO MARIN CULPA (demandado) e YFRAIN ALFREDO BEROES BEROES, ambos identificados, celebraron un contrato de compra-venta de manera verbal.-
SEGUNDO: Que el ciudadano YFRAIN ALFREDO BEROES BEROES, celebró un contrato de Compra-Venta y de arrendamiento de manera verbal, con el ciudadano JOSE GREGORIO MARIN CULPA.-

TERCERO: Que entre las parte contratantes se acordado la cantidad Bs. F 1.800, por concepto de canon por todo el tiempo que tenia habitando el inmueble dado en venta.-
CUARTO: Que luego que el ciudadano JOSE GREGORIO MARIN CULPA, incumpliera con los compromisos asumidos el ciudadano YFRAIN ALFREDO BEROES BEROES, lo llamo a la Alcaldía, para que cumpliera por la pautado entre las partes de manera verbal.
QUINTO: Que el cumplimiento con las obligaciones que el ciudadano JOSE GREGORIO MARIN CULPA, contrajo con el ciudadano YFRAIN ALFREDO BEROES BEROES, en mencionado contrato, no las cumplió a pesar que le hizo entrega un inmueble, descrito al folio 03.-
SEXTO: Que no existe ninguna duda que el contrato trascrito y celebrado delante de un funcionario de la alcaldía, constituye por su propia naturaleza un contrato perfeccionado de Compra-Venta…………
CAPITULO II
FUNDAMENTO DE DERECHO
Fundamenta la presente pretensión en los siguientes artículos 1.133, 1.134 y en 1.160 , 1.161, 1.167, 1.211, 1.527, 1.528 del Código Civil.







PETITORIO DE LA DEMANDA
En vista del incumplimiento del ciudadano JOSE GREGORIO MARIN CULPA, del documento privado suscrito entre las partes y en otro contrato firmado ante el funcionario de la alcaldía, y en virtud de ellos solicita a este Despacho que se ordene la citación del demandado a los fines de que:
PRIMERO: Que reconozca que el contrato privado verbal celebrado entre la partes solo faltaba por cancelar una diferencia.-
SEGUNDO: Que como petitorio primero de este Escrito se le reconozca que es legitimo propietario de la casa objeto de la Compra- Venta (identificada al folio 06 y 07).-
TERCERO: Que reconozca que nunca canceló los montos de dinero asumidos como parte de pago del precio total de la casa (ni por concepto de venta, ni por canon de arrendamiento)
Estima la presente demanda por Bs. F-12.300,oo)

ADMISION.
En fecha 20-07-2009, se admitió de acuerdo a la norma establecida en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil concatenado con la resolución Nº 2009-006 referente al procedimiento Breve; se ordenó anotarla en el registro de causas respectivo y se librar la citación del ciudadano JOSE GREGORIO MARIN CULPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.653.602, para que comparezca por ante este Juzgado al Segundo (2do.) día de despacho a dar contestación a la presente demanda, por RESOLUCIÒN DE CONTRATO BILATERAL DE COMPRA VENTA, sobre un inmueble ubicado en el Barrio Maipure, Sector Nuevo Horizonte, Calle Andrés Eloy , Casa Nº 31, de esta Ciudad, que le tiene incoado en su contra el ciudadano IFRAIN ALFREDO BEROES BEROES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.623.195, debidamente asistido por el ciudadano AUDIS ELIAS AFANADOR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.204 y de este domicilio.-







3.-DE LA CITACION
Consta al folio 130, que la citación se realizó tácitamente a través de poder Especial consignado y otorgado por el ciudadano JOSE GREGORIO MARIN CULPA a los Dres, ANDRES GEOMAR MANZANO GALITO y a EGREY JESUS PRIETO CUDERMO.-

4.- DE LA CONTESTACION:
En fecha 18-03-2010, el Ciudadano JOSE GREGORIO MARIN CULPA, a través sus apoderados Judicial del Co-apoderado ANDRES GEOMAR MANZANO GALITO y a EGREY JESUS PRIETO CUDERMO, estando dentro del lapso legar para dar contestación a la demanda, lo hace en los términos que se expresan a continuación:
- Rechazan y contradicen la presente Acción Procesal de Resolución de Contrato Bilateral de Compra-Venta, en todas y cada una de sus partes, en los hechos que la motivaron y el derecho en que pretende fundamentarla la parte actora.-
- Niegan, Rechazan y Contradicen que la oportunidad alguna que su representado haya acordado de manera verbal con el ciudadano IFRAIN ALFREDO BEROES BEROES, identificado, un contrato de arrendamiento sobre un inmueble objeto del presente …….
Niegan, Rechazan y Contradicen que en momento alguno su representado haya acordado con el ciudadano IFRAIN ALFREDO BEROES BEROES, el pago de Bs-f-1.800,oo) por concepto de canon de arrendamiento y con relación a dicho Inmueble comprendido dentro de UN CONTRATO DE ARRENDAMEINTO no existente en ningún momento, ni escrito ni verbal como lo pretende hacer valer el mencionado ciudadano.-
El contrato de Compra-Venta que acordó su representado con el ciudadano IFRAIN ALFREDO BEROES BEROESM sobre el inmueble antes enunciado, establece un precio de Bs.F-12.000,oo) de los cuales canceló Bs-F-6500, y el saldo a cancelar mediante cuotas y por ello fue que dicho ciudadano le hizo entrega a su representado del inmueble para vivir.-






Niegan Rechazan y Contradice, la pretensión del actor en cuanto al pago del monto adeudado, habida cuenta de que existe aceptación de su parte y que el mismo, tuvo en su momento oportuno y tiene pleno conocimiento de que el dinero que le entrego fue producto de su liquidación laboral que tenia para ese momento y que quizás, tal circunstancia pudiese pusiere generar atraso en el pago respectivo……………
Que el saldo a que se refiere su representado ha tratado de cancelarlo pero el ciudadano IFRAIN ALFREDO BEROES BEROES, en todo momento se ha negado en recibirle, aduciendo que por el tiempo que transcurrió según el precio del inmueble era otro y que en ese sentido, debía cancelarle la cantidad de Bs. 20.000,oo y ahora pretende inculparle de la lo que solo es imputable a sus responsabilidad, procediendo a accionar en su contra como injustamente la hace.-


5.- DE LA PRUEBAS, ANALISIS Y VALORACION:
Estando dentro del lapso legal para la promoción de las pruebas vemos que solo la parte actora hizo uso de su derecho de probar en los siguientes términos:

PRIMERO:
Invocó el merito favorable de los autos, principalmente el contrato de venta en forma privada inserto al folio 68 de la presente causa con el objeto de que se verifique que existe un contrato de venta privada de una casa identificada en la presente causa objeto de litigio.
Se desprende de la revisión efectuada al presente expediente que no cursa en autos el contrato a que se hace referencia en el presente capitulo señalándose como prueba, mas aun llama la atención tal señalamiento al haberse indicado en el libelo de la demanda que la contratación entre las partes se realizó de forma verbal por lo que mal puede existir el referido contrato.
SEGUNDO:
Promovió y ratifico acta convenio N° 081-2008 celebrado por ante la División de Asesoria Jurídica e Inquilinaria de la Alcaldía del Municipio Heres en fecha 16 de Octubre de 2008 entre las partes, con el objeto de verificar que se pacto una





compra venta privada de una casa identificada en dicho convenio, en el precio de 12000 Bsf y que se cancelo la cantidad de 6.500 BS quedando un saldo restante a pagar fecha limite 23 de Noviembre de 5.500 Bsf y que en el cuarto particular quedo entendido que si el ciudadano José Gregorio Culpa no cancelaría el dinero restante se dejaría sin efecto la oferta de venta.
Del análisis de la referida acta se desprende que entre las partes Ciudadano JOSE GREGORIO MARIN CULPA Y el ciudadano IFRAIN ALFREDO BEROES BEROES, en fecha 16 de Octubre de 2008 se suscribió ACTA CONVENIO ante la Dirección de Asesoria Jurídica e Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Heres, documento este que no fue tachado, otorgándosele valor probatorio.
TERCERO:
Promovió y ratifico documento con el objeto de verificar la propiedad de la referida casa por compra hecha firmada por la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, igualmente titulo supletorio evacuado por el Juzgado Primero Civil de este domicilio con el objeto de verificar la posesión legitima de propiedad de las bienhechurias, objeto de este litigio.
Se desprende del análisis de los documentos señalados que se trata el primero de un documento autenticado ante Notaria y el Segundo Evacuado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial, documentos estos que no fueron tachados , ni impugnados otorgándosele valor probatorio.-
CUARTO:
Promovió y ratifico el documento en fotocopias con el objeto de verificar que la comunidad de Nuevo Horizonte, con sus firmas nombres y números de cedulas apoyan y dan fe de la propiedad que tiene sobre el referido inmueble.
Se desprende del análisis del referido instrumento que se trata de un documento privado presentado en fotostato, por lo que no se le otorga valor probatorio al no cumplir con los extremos legales .-

7.- DE LA MOTIVA Y LA DISPOSITIVA:
En la presente causa se pretende la Resolución de un Contrato de Opción a Compra sobre un inmueble, que si bien nació de forma verbal el mismo





se transformo en un contrato escrito a través del acta firmada por las partes ante la Dirección de Asesoria Jurídica e Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Heres; En la referida acta se desprende que entre las partes Ciudadano JOSE GREGORIO MARIN CULPA Y el ciudadano IFRAIN ALFREDO BEROES BEROES, en fecha 16 de Octubre de 2008 se suscribió ACTA CONVENIO ante la Dirección de Asesoria Jurídica e Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Heres, a fin de establecer las condiciones que regiría la negociación efectuada con anterioridad de forma verbal entre las partes; por cuanto dicha relación nació a través de un arrendamiento con opción a compra y que una vez pactada la negociación esta fue incumplida acordando en dicha acta que se cancelaría la diferencia de la negociación estableciendo como fecha tope el día 23 de Noviembre de 2008, asimismo la cancelación de 1.800Bs por concepto de cánones de arrendamiento fijando como fecha limite el 30 de enero de 2009; Por otra parte se estableció en la Cláusula Cuarto: “Queda entendido … que la no cancelación del dinero restante (5.500Bs) en la fecha fijada como limite (23 de Noviembre de 2008) DEJARA SIN EFECTO la oferta de venta, quedando resuelto de igual manera el contrato celebrado de manera verbal entre ambos.”, En este orden de ideas se pudo constatar que el demandado nada probo para desvirtuar la pretensión de la parte actora, solo se limito a señalar que ha tratado de cancelar el saldo deudor pero la parte demandante se ha negado a recibirle el pago, situación que bien se hubiese podido subsanar si de manera diligente el demandado hubiese ofertado el pago a través del procedimiento de oferta real de pago a fin de evitar incurriera en demora o incumplimiento, sin embargo no consta en autos tal procedimiento ni ninguna forma que pudiere demostrar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en fecha 16 de Octubre de 2008, por lo que es forzoso establecer que no se dio cumplimiento a la negociación celebrada entre las partes.-
Por las razones y consideraciones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión propuesta por el Ciudadano IFRAIN ALFREDO BEROES BEROES en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MARIN CULPA, ambos identificados en autos y en




consecuencia la Resolución del Contrato de Opción a Compra celebrado, se condena a la parte demandada a pagar:
PRIMERO: Entregar el inmueble ubicado Barrio Maipure II, sector Nuevo Horizonte, Calle Andre Eloy N°31 de ciudad Bolívar.-
 SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada


PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.,-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, a los 20 días del mes de Abril del año Dos Mil Diez.- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG . MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

LA SECRETARIA,


Abg. LOYSI MERIDA

Publicada en esta misma fecha conste que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las ( 11:40 a.m ) de la .-
LA SECRETARIA

Abg.- LOYSI MERIDA



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