REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, veintiuno de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2010-000026
RESOLUCIÓN N° PJ0242010000098

Con fecha 09 de Febrero del 2.010 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por la ciudadana RAFAELA FERREIRA DE MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.392.859, debidamente asistida por la profesional del derecho ELIZABETH JOSEFINA CARREÑO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 107.304 y de este domicilio .
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiesta la ciudadana antes nombrada que contrajo matrimonio civil con el Ciudadano ISMELDO LEOPOLDO MOGOLLON, titular de la cedula de identidad Nº 4.510.058, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 17 de Mayo de 1.974, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número Doscientos Treinta y Tres (Nº 233), Libro II, Tomo I, correspondiente al año1.974, folios del Ciento Dos (102) al Ciento Tres (103), que acompaño a la presente solicitud.-
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por la solicitante en la presente causa no procrearon hijos durante su relación conyugal, y así lo hace constar el Tribunal.-
Que desde el Quince(15) de Octubre del año 1.976, su vida conyugal fue interrumpida y hasta la presente fecha no ha sido reanudada, permaneciendo así separados por más de Treinta y Tres (33) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:
En fecha 17 de Febrero del 2010 se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al cónyuge de la solicitante ciudadano ISMELDO LEOPOLDO MOGOLLON a los fines de que comparezca por ante este Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud, así mismo se ordeno emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.
Que en fecha 2402-2010, el ciudadano ISMELDO LEOPOLDO MOGOLLON, debidamente asistido por el Abogado MARTIN ALFREDO LEWIS YEPEZ, se da por citado en el presente procedimiento y renuncia al lapso de comparecencia prevista en el articulo 185-A del Codigo Civil, asi mismo declara que es cierto todo y cada uno de los puntos expuestos en la solicitud de divorcio incoado por la ciudadana RAFAELA FERREIRA DE MOGOLLON antes identificada.-
Que en fecha 09-03-2010, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación; y en fecha 10 de marzo del 2010, la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia en la cual manifestó que no tiene nada que objetar en la solicitud y emite opinión favorable.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por la ciudadana RAFAELA FERREIRA DE MOGOLLON arriba identificada, está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos RAFAELA FERREIRA DE MOGOLLON y el ciudadano ISMELDO LEOPOLDO MOGOLLON, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 17 de Mayo de 1.974, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintiun (21) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Diez.-Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo.-
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Nueve de la mañana
(09:00 A.M.)
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato
MEF/Orlando.-