REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, trece de abril de dos mil diez
199º y 151º
Asunto: FP02-S-2009-002930
Resolución: PJ0262010000094
En fecha 15 de junio de 2009, el ciudadano JAIME HENRY RICHARDS RANGEL , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 798.577 y de este domicilio, debidamente asistido por los profesionales del derecho JAMES RICHARDS y LEOBARDO RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 105.787 y 119.045, respectivamente y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION de su progenitor, ciudadano JAMES HENRY RICHARDS McCAINE, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido varios errores materiales al momento de asentar dicha partida de defunción en el Libro Primero de Registro Civil de defunciones, llevado por ante el Registro Civil de la Alcaldía de Heres, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, bajo el No. 178, folio 89, del día 28 de marzo del año 1966. Manifiesta que dicha acta adolece de los siguientes errores: 1.- En dicha acta aparece el nombre del de cujus, padre del solicitante, como JAIME HENRY RICHARDS RICHARDS, siendo el correcto JAMES HENRY RICHARDS McCAINE. 2.- Que en dicha acta aparece que su padre es hijo de JAIME RICHARDS y LILLIAN RUTH RICHARDS DE RICHARDS, lo cual es incorrecto, ya que el legal y el verdadero nombre de sus padres es JAMES A. RICHARDS y IRA W McCAINE. 3.- Que en dicha acta figura que su padre tenía para el momento de la muerte la edad de 64 años, lo cual es incorrecto ya que, conforme a lo que se deduce del acta de matrimonio y mencionando el hecho de que su padre celebraba su cumpleaños el 18 de septiembre es imposible que para el momento de la muerte tuviera 64 años, siendo la edad correcta 57 años de edad. 4.- Que en dicha acta figura como lugar de nacimiento de su padre la Ciudad de San Francisco del Estado de California de los Estados Unidos de Norte América, siendo el verdadero lugar de nacimiento la ciudad de Anadarko del Estado de Oklahoma de los Estados Unidos de Norte América. 5.- Que en dicha acta aparece el apellido de su madre como RENGEL, siendo el correcto RANGEL. 6.- Que en dicha acta aparece el nombre de su hermana LLILLAM, siendo el correcto LILIAN. 7.- Que en dicha acta aparece como causa de la muerte de su padre: CORPULMONALE AGUDO TROMBOEMBOLISMO MASIDO, FREBOTROMBOSIS MIEMBROS INFERIORES Y REGION PELVICA, lo cual está mal escrito, siendo el correcto COR-PULMONALE AGUDO, TROMBOEMBOLISMO MASIVO, FLEBOTROMBOSIS MIEMBROS INFERIORES Y REGION PELVICA. Fundamenta su solicitud en lo dispuesto en los artículos 28 y 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 501 y 502 del Código Civil Venezolano, así como en los artículos 773, 774 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada copia certificada de la partida de defunción asentada bajo el Nº 178, al vuelto del folio ochenta y nueve (89) contenida en el Libro Primero de Registro Civil de Defunciones llevado durante el año 1966, expedida por la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, marcado “A”, copia fotostática del acta de matrimonio del fallecido, celebrado el día cuatro de julio de 1945, ante la primera autoridad civil del Distrito Piar, marcada “B, copia del acta de defunción de la esposa del difunto expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado, marcada “C”
SEGUNDA:
En fecha 20 de julio del año 2009 el ciudadano: Alexander Noriega Alguacil Temporal de este Despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 21 de julio del año 2009, el ciudadano Jaime Richards, ampliamente identificado en autos, consigno mediante diligencia, copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana Lilian Auxiliadora, hija del ciudadano fallecido, así como copia simple de los datos filiatorios del mismo expedida por la Oficina de Investigación e Identificación de Extranjeros. Así mismo consignó en copia simple parte del Diccionario Terminológico de Ciencias Médicas.
En fecha 27 de julio del año 2009 el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY actuando en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito mediante el cual solicitó al Tribunal se publicara un cartel, a fin de emplazar a cuantas personas pudieran verse afectadas en sus derechos, en virtud de que existen errores en la partida de defunción que se solicita rectificar, los cuales son sustanciales o de fondo ya que tienen que ver directamente con la identidad del de cujus, para así dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento.
En fecha 03 de agosto del año 2009, el tribunal dictó auto mediante el cual ordeno la publicación de un cartel, a los fines de dar cumplimiento con lo solicitado por el representante de la Vindicta Pública.
En fecha 17 de noviembre del 2009, la parte solicitante, consignó el cartel publicado.
Cumplida como fue la exigencia contemplada en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil sin observarse ningún tipo de oposición por terceros interesados a la presente solicitud, y revisados como fueron, todos los recaudos traídos a los autos por la parte solicitante, este Juzgado verifica que efectivamente se cometieron los errores sustanciales y materiales señalados por el solicitante, es decir: 1. El nombre correcto del de cujus (padre del solicitante) es JAMES HENRY RICHARDS McCAINE y no JAIME HENRY RICHARDS RICHARDS, como aparece erróneamente en el acta. 2.- Que el nombre correcto de los padres del de cujus son: JAMES A. RICHARDS y IRA W McCAINE, y no JAIME RICHARDS y LILLIAN RUTH RICHARDS DE RICHARDS, como erróneamente aparece en el acta. 3.- Que la edad correcta del de cujus (padre del solicitante) para el momento de su muerte es de cincuenta y siete (57) años, y no sesenta y cuatro (64) años. 4.- Que el lugar correcto de nacimiento del de cujus, ciudadano JAMES HENRY RICHARDS McCAINE es la ciudad de Anadarko del Estado de Oklahoma de los Estados Unidos de Norte América, y no la Ciudad de San Francisco del Estado de California de los Estados Unidos de Norte América. 5.- Que el apellido correcto de su progenitora es RANGEL y no RENGEL como se señala en el acta. 6.- Que el nombre correcto de su hermana es LILIAN y no LLILLAM. 7.- Que el nombre correcto de la causa de la muerte del padre del solicitante es COR-PULMONALE AGUDO, TROMBOEMBOLISMO MASIVO, FLEBOTROMBOSIS MIEMBROS INFERIORES Y REGION PELVICA y no como aparece en el acta como: CORPULMONALE AGUDO TROMBOEMBOLISMO MASIDO, FREBOTROMBOSIS MIEMBROS INFERIORES Y REGION PELVICA, lo cual está mal escrito.
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION del ciudadano: JAMES HENRY RICHARDS McCAINE, interpuesta por JAIME HENRY RICHARDS RANGEL, en la forma como ha quedado señalado. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de defunción, corrigiendo los errores materiales, así como los de fondo o sustanciales al momento de la inserción de la mencionada partida acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el Libro Primero de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Alcaldía del Municipio Heres, en el año 1966, al vuelto del folio ochenta y nueve (89), todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio a la Primera Autoridad Civil respectiva del Municipio Heres del Estado Bolívar, asi como al Registro Principal del Estado Bolivar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil dos diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria ,
Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha. Siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,
Enelide Arredondo
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