REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, trece de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2009-004887.
Resolución: PJ0262010000092
En fecha 03 de noviembre de 2009, la ciudadana EULALIA FARGUELL SOPENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.892.876, de este domicilio y debidamente asistida en este acto por la abogada DOLONNYS CACHUTT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.569 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO recibida en este Tribunal en esa misma fecha, alegando que:
“…en el Acta de Nacimiento de mi hija YAZMIRA DE LOURDES FELIU FARGUELL. Venezolana; mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 11.730.787: asentada en el Libro de Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar… se incurrió en el error de escribir mi Primer Apellido como “Farguel” cuando lo correcto es “FARGUELL” es por lo que solicito de conformidad con la Ley, ordene la rectificación de la referida Partida de Nacimiento en el Registro Civil, con la finalidad de que se deje asentado mi Primer Apellido como “FARGUELL” y no como erradamente aparece en dicha Acta de Nacimiento. Anexo a este escrito de solicitud de rectificación de partida, Fotocopia de mi Cèdula de Identidad, Fotocopia de Libro donde esta asentada el Acta de Nacimiento de mi hija y fotocopia de su cedula de Identidad marcadas “B,C,D” respectivamente. Por cuanto la presente solicitud es de mi interés y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la presente Rectificación que consiste en corregir mi Primer Apellido, solicito de conformidad con el Articulo 501 y 462 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil… de que se rectifique la partida de Nacimiento en el error antes indicado.
Con la solicitud fue consignada fotocopia de la cedula de identidad de la solicitante y copia simple de partida de nacimiento de la ciudadana: YAZMIRA DE LOURDES FELIU FARGUELL la cual fue expedida por el Registro Principal del Estado
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
El día 9 de noviembre del 2009 fue admitida la solicitud y previa la notificación del Fiscal del Ministerio Público fue abierto a pruebas el proceso.
En fecha 17 de febrero del año 2010, el alguacil de este Tribual consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 7º del Ministerio Público.
SEGUNDA:
En fecha 17 de febrero del 2010, el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY actuando en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito señalando:
“… interpuesta por la ciudadana EULALIA FARGUELL SOPENA… mediante la cual solicita se rectifique su partida de nacimiento de la ciudadana YAZMIRA DE LOURDES FELIU FARGUELL, alegando que presenta el siguiente error material: fue asentado el primer apellido de la progenitora de la ciudadana arriba mencionada como FARGUEL, alegando ser lo correcto y verdadero “FARGUELL”. Esta Representación Fiscal observa que la solicitante de autos es la progenitora de la ciudadana YAZMIRA DE LOURDES FELIU FARGUELL y que el error que pretende se corrija corresponde a su primer apellido… que se bien se desprende de su contenido, que el error que pretende se corrija corresponde a su primer apellido, el cual aduce fue colocado de forma errónea al señalarse como FARGUEK, alegando ser lo correcto y verdadero “FARGUELL” y comprobando este representante Fiscal que no consta en autos instrumento poder que conferido por la ciudadana YAZMIRA DE LOURDES FELIU FARGUELL a su progenitora para que la represente… no menos cierto es que quien debe solicitar la corrección de la partida de nacimiento de marras, es la ciudadana YAZMIRA DE LOURDES FELIU FARGUELL, primero, por ser una persona mayor de edad y, presuntamente , tener el libre gobierno de su persona; segundo: porque la partida de nacimiento que se solicita se corrija le corresponde a su persona, y no a la ciudadana EULALIA FARGUELL SOPENA aunque el error que se pretende se corrija tenga que ver con datos de identificación de su progenitora; y tercero porque la solicitud presentada ante el tribunal obra contra la misma solicitante de autos…”
Este Tribunal comparte el criterio esgrimido por la representación Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que en el presente caso no se evidencia de los recaudos anexos instrumento poder o autorización conferido por la ciudadana: YAZMIRA DE LOURDES FELIU FARGUELL a su progenitora ciudadana: EULALIA FARGUELL SOPENA para que la represente en la solicitud de rectificación de su partida de nacimiento, y tampoco alegó ni demostró cuál es la legitimidad que tiene para pedir la rectificación de un acta de registro civil de una persona diferente a la suya, cuestión por la cual se hace evidente la falta de legitimidad de dicha ciudadana para interponer la presente solicitud.
En consecuencia, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento interpuesta por la ciudadana EULALIA FARGUELL SOPENA, Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil dos diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelide Arredondo
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09: 20 a.m.).
La Secretaria,
Enelide Arredondo
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