REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, trece (13) de abril de dos mil diez (2010).
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2010-000105
Resolución Nº: PJ0262010000093
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: YADIRA MARGARITA SIFONTES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.920.838, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el ciudadano: YURI RAFAEL MILLAN LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.479, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:
Conforme al artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de abril de 2009, “los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Ahora bien, la competencia en materia de rectificación de partidas, estaba atribuida a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil a “cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”, conforme al artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil.
En consecuencia, en atención a la Resolución indicada, la competencia en esta materia (rectificación de partidas), por ser, en principio, asunto no contencioso, corresponde ahora a los Juzgados de Municipio “a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió el acta”, conforme al indicado artículo 501 del código sustantivo.
En el caso sub iudice se observa que el acta cuya rectificación pretende la solicitante fue emanada ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Santa Maria de Ipire del Estado Guarico, cuestión por la cual este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara incompetente por el territorio para conocer del presente asunto, y declina la competencia al Juzgado de Municipio competente en la jurisdicción del Municipio Santa Maria de Ipire en el Estado Guarico, al cual se ordena remitir el presente expediente una vez firme la presente decisión, para que conozca de la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta resolución.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de abril de 2010, años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelide Arredondo
La anterior decisión se publicó en su fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,
Enelide Arredondo
NAR/ea/hl
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