REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, quince (15) de abril de dos mil diez (2010).
199º y 151º


ASUNTO: FP02-S-2010-000743
Resolución Nº: PJ0262010000098


En fecha 24 de febrero de 2010 la ciudadana: MORELLA DEL VALLE RODRIGUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.898.014 y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho LEONEL ENRIQUE JIMENEZ CARUPE , abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.820 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal EL 26/02/2010, en virtud de haberse cometido un error material al momento de asentar en el Libro de nacimientos, llevado por ante el Registro Civil de la Alcaldía de Heres, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, Libro 1, Tomo 2, durante el año 1968, al folio 216 , acta Nº 216, toda vez que fué señalado el primer nombre de la solicitante como “MORELA” siendo el correcto “MORELLA”, fundamentando su solicitud en lo dispuesto en los artículos 501 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

Con la solicitud fue consignada copia simple y certificada de la partida de nacimiento asentada bajo el Nº 204, folio 216, contenida en el Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 1, Tomo 2 llevado durante el año 1969, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en la cual aparece el error material alegado, como “MORELA”, marcado “A”, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante donde se evidencia que el primer nombre correcto es MORELLA DEL VALLE RODRIGUEZ HERRERA, marcada “B, original del registro de información fiscal, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), marcada “C” donde aparece como su primer nombre “MORELLA”. Igualmente acompañó copia del pasaporte expedido por el Consulado General de la Republica Bolivariana de Venezuela en Milán Italia, donde aparece como su primer nombre “MORELLA”

SEGUNDA:

En fecha 05 de abril del año 2010 la ciudadana Alguacil de este Despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 06 de abril del año 2010 el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY actuando en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito mediante el cual una vez revisados todos los recaudos que acompañan la presente solicitud, quien corroboro que el primer nombre correcto y verdadero de la solicitante es “MORELLA” y no MORELA, en consecuencia no tiene objeción a la presente solicitud y emite opinión favorable a la misma".-


Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: MORELLA DEL VALLE RODRIGUEZ HERRERA, en la forma como ha quedado señalado. Así se decide.

Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de nacimiento, corrigiendo así el error material cometido al momento de la inserción de la mencionada partida acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 1, Tomo 2, del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año 1969, al folio 216, acta Nº 216, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio a la Primera Autoridad respectiva en el Municipio Heres del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil dos diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

ENELIDE ARREDONDO



La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:00 a.m.) de la mañana.




La Secretaria,

ENELIDE ARREDONDO