REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, veinte (20) de abril de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2009-003592
Resolución Nº:


En fecha 28 de Julio de 2009 la ciudadana ITZSAMAR RAFAELA DE LOS ANGELES RIVAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.850.312 y de este domicilio, a través de su apoderado judicial ciudadano: JOSE ANTONIO RAMIREZ BELMONTE, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.614 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de la elaboración de su partida de nacimiento, toda vez que fue señalado su primer nombre como “YTZSAMAR” siendo lo correcto que aparezca indicado su primer nombre como “ITZSAMAR” por cuanto el mismo error se cometió en la elaboración de dicha acta, fundamentando su solicitud en lo dispuesto en los artículos 501 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

Con la solicitud fue consignada certificación de la partida de nacimiento de la solicitante marcada “B”, asentada por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar bajo el Nº 2513, del Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 7, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, durante el año 1959, en la cual aparece el error material alegado como “YTZSAMAR”, copia fotostática de la Cédula de Identidad y copia del pasaporte de la solicitante donde aparece su nombre correcto y apellido ITZSAMAR RAFAELA DE LOS ANGELES RIVAS, marcada “C” y “D” Igualmente acompañó copia simple del certificado de Registro de Vehiculo marcada “E””, copia de un documentos de compra venta marcado “F”, copia simple de la partida de nacimiento de su hija marcada “G” y copia certificada de su hijo marcada “H” donde se puede evidenciar el nombre correcto “ITZSAMAR”.

SEGUNDA:

El día 03 de Agosto de 2009 fue admitida la solicitud y previa la notificación del Fiscal del Ministerio Público fue abierto a pruebas el proceso.

En fecha 25 de Marzo del año 2010 el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY actuando en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito señalando: "no tengo objeción en la presente solicitud. En consecuencia, emite opinión favorable a la misma".-

TERCERO:

De los recaudos acompañados se evidencia que el primer nombre de la solicitante es “ITZSAMAR”, con “I” latina, y no “YTZSAMAR” con “y” griega como erróneamente fue asentada en el acta a rectificar.

Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ITZSAMAR RAFAELA DE LOS ANGELES RIVAS ALVAREZ en la forma como se ha señalado, a fin de que aparezca en el acta de matrimonio de la solicitante el primer nombre correctamente como “ITZSAMAR”. Así se decide. Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de nacimiento, corrigiendo así el error material cometido al momento de la inserción de la mencionada partida que fue acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, y estampe la nota marginal correspondiente asentada bajo el Nº 2513, del Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 7, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, durante el año 1959, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte (20) días del mes de Abril de dos mil dos diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria,
Enelide Arredondo
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once (11: 00 a.m.) de la mañana
La Secretaria,
Enelide Arredondo