REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, veinte (20) de abril de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2009-001430
Resolución Nº: PJ0262010000102


Visto el escrito que antecede, de fecha 13 de Abril de 2010, recibida por este Juzgado en esa misma fecha, suscrita por de la ciudadana: JULIETA LONDOÑO, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.093 quien procede en este acto en su carácter de Apoderada Judicial del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO BOLIVAR “FONDO BOLIVAR”., por una parte y, por la otra la ciudadana MARIA ALEJANDRA YANEZ DE FAJARDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.862.031, y debidamente asistida en este acto por el ciudadano: DAVID ERNESTO LOPEZ PACHECO abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.789 de este domicilio, mediante la cual celebran transacción el presente proceso judicial, este Tribunal observa que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, y que la apoderada de la parte actora, tiene facultad para transigir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesto por la Apoderada Judicial del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO BOLIVAR “FONDO BOLIVAR”, contra la ciudadana MARIA ALEJANDRA YANEZ DE FAJARDO, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se ordena suspender la Medida Preventiva de Secuestro decretada por este Tribunal sobre el vehículo: Placas: 33UBAO, MARCA: IVECO; MODELO: 59.12; AÑO: 2007; COLOR: BLANCO; SERIAL CARROCERIA: 8XV0658S97V305613; SERIAL MOTOR: 81404342210008256; CLASE: MINIBUS; TIPO: URBANO; USO: TRANSPORT, igualmente se acuerda expedir copias certificadas del escrito de transacción y del auto que la provee, a cada una de las partes. Archívese el presente expediente. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Enelide Arredondo

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana.


La Secretaria,

Enelide Arredondo
NAR/ea/enilse.
C:c. archivo.