REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-M-2010-000048
Resolución Nº: PJ0262010000109

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoada a través del procedimiento por intimación interpuesto por el ciudadano: ROGER LEONARDO DIAZ HITCHER venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.172.316, y debidamente asistido por los abogados en ejercicio, JOSE ANTONIO MEDINA y LUIS ENRIQUE ARISTIGUETA FARFAN HE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 105.508 y 132.478 de este domicilio, poseedor de una (1) letra de cambio librada para ser pagada a su vencimiento por el ciudadano: ANGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.802.947, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:

El artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, indica que el Juez negará la admisión de la demanda “Si no acompaña con el Libelo la prueba escrita del derecho que se alega”, siendo una de esas pruebas escritas la letra de cambio, como lo establece el artículo 644 del citado Código.

En el presente caso se observa que la parte actora no acompañó la original de la letra de cambio en la cual fundamenta la demanda, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se de decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos diez (2010) Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación..

Juez,


Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria
Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha. Siendo las doce del mediodía (12: 00 p.m.)

La Secretaria
Enelide Arredondo