REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
Ciudad Bolívar, veintiocho (28) de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO : FP02-F-2010-00000137
Resolución Nº PJ0262010000111

Vista la anterior demanda de divorcio, interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE AGUILAR, asistido por el abogado HERME PASTRANA SUAZA, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:

El artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de abril de 2009, dispone que “los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.

Quiere decir ello, que la mencionada Resolución solo le otorgó competencia a los juzgados de municipio (aparte de las atribuidas previamente por ley) para conocer de los asuntos de “jurisdicción voluntaria o no contenciosa” en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes. O sea, que no se le otorgó competencia para conocer de los asuntos contenciosos que previamente tenían atribuida en forma exclusiva los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil (amparos, asuntos contenciosos agrarios, familia).

En el caso sub iudice se observa que la acción incoada se trata de un asunto de familia contencioso (demanda de divorcio), para cuyo conocimiento no se le otorgó competencia a los juzgados de Municipio, quedando incólume la competencia que tienen atribuida los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil sobre esta materia (asuntos de familia contenciosos donde no hayan niños o adolescentes), cuestión por la cual este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara incompetente por la materia para conocer del presente asunto, y declina la competencia en uno de los Juzgados de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los cuales se ordena remitir el presente expediente para conozcan de la presente causa. Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D. No penal) a los fines de que remitan este expediente a uno de los Juzgados mencionados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta resolución.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2010, años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez

NOEL AGUIRRE ROJAS
La Secretaria

ENELIDE ARREDONDO
La anterior decisión se publicó en su fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria

ENELIDE ARREDONDO.