REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º



ASUNTO: FP02-V-2009-001400
Resolución Nº: PJ0262010000112

Visto el anterior escrito de fecha veintitrés (23) de abril del año en curso, suscrito por el abogado SAUL ANDRES ANDRADRE M., co-apoderado judicial de la parte demandada MARGIT COROMOTO VASQUEZ, por una parte y, por la otra, el ciudadano RHONAL JOSE LOPEZ DE FREITAS, parte actora en este proceso, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NOEL DE JESUS BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.968, mediante la cual celebran transacción con respecto al cumplimiento de sentencia proferida en la presente causa, en fecha 28 de enero de 2010, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que el apoderado de la parte demandada tiene facultad para transigir, conforme se evidencia del poder que corre inserto en los autos, conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, en consecuencia se imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION realizada en la presente causa, teniendo la misma fuerza de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255, 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelide Arredondo

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria.,
Enelide Arredondo