REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintinueve de abril de dos mil diez
200º y 151º

Asunto: FP02-T-2009-000038
Resolución: PJ0262010000114

Visto el escrito que antecede, de fecha 26 de abril de 2010, mediante el cual el abogado HUGO MARQUEZ ESPOSITO, defensor judicial de la parte demandada RAMON SERAPI GUARISMA, solicita se aplique el efecto previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, a los fines de proveer observa:

En primer término el nombrado defensor judicial alega que a la parte codemandada, SEGUROS CARONI, C.A., no se le otorgó el correspondiente término de la distancia por estar domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz. A este respecto se observa que no consta en autos el domicilio de la empresa indicada, motivo por la cual, en este estado del proceso, al no haber comparecido aún la empresa demandada, luego de la citación de la persona citada en su nombre, no puede constatarse la veracidad de lo afirmado, cuestión por la cual no puede este Tribunal hacer ningún pronunciamiento al respecto.

En segundo lugar, el defensor judicial alega que la persona citada como representante de la empresa codemandada, ya identificada, ciudadana DESIREE GUEVARA no tiene la representación judicial de aquella según sus estatutos sociales. A este respecto, tampoco consta en autos que la ciudadana citada tenga o no la representación que se le atribuye, siendo, en todo caso, una defensa que le corresponde oponer a la empresa demandada o a la persona citada como su representante.

Con respecto a la aplicación de los efectos previstos en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil el Tribunal observa que dicho artículo dispone:


Cuando sean varias las personas que deban ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren mas de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado. (Subrayados del Tribunal).

Como puede observarse, el citado artículo contiene una sanción contra el demandante que demore excesivamente en impulsar los trámites de la citación de los otros codemandados en perjuicio del primero de los citados, por cuanto éste último estaría en una incertidumbre en relación a partir de qué momento comenzaría a computarse el lapso para la contestación de la demanda en vista de la tardanza en la citación de los otros litisconsortes.

Es decir, si entre una u otra citación transcurre mas de sesenta días la ley ordena que las citaciones practicadas queden sin efectos, suspendiéndose el procedimiento mientras el actor solicita nuevamente las citaciones de todos los demandados.

En el caso sub induce se observa que la citación de la ciudadana DESIREE GUEVARA, en cuya persona la parte actora solicitó la citación de la empresa SEGUROS CARONI, C.A., por ser la Gerente de la Sucursal en esta ciudad, ocurrió en fecha 10 de agosto de 2009, conforme se evidencia de la diligencia de fecha 11 de agosto de 2010 suscrita por la alguacil de este Tribunal.
Entre esta fecha (10/08/09) y la fecha de la efectiva citación del defensor judicial del ciudadano RAMON GUARISMA, ocurrida el día 16 de abril de 2010 –como se evidencia de diligencia suscrita por la Alguacil en fecha 23 de abril de 2010- transcurrió con creces el lapso de sesenta días a que se refiere el artículo 228 transcrito.

Por otra parte, también se observa que el primero de los carteles de citación del demandado RAMON SERAPI GUARISMA fue publicado en fecha 3 de diciembre de 2009, es decir, que también fue publicado fuera del lapso de sesenta días luego de la primera citación.

Por virtud de lo antes expuesto, este Tribunal ordena dejar sin efecto las citaciones practicadas, suspendiéndose el presente procedimiento hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados, conforme al artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Déjese copia certificada de la presente Resolución en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez

Dr. Noel Aguirre

La Secretaria

Enelide Arredondo