REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, treinta (30) de abril de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2009-004266
Resolución Nº: PJ0262010000117
En fecha 29 de septiembre de 2009 la ciudadana: ENIS LISBETH GONZALEZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.193.485 y de este domicilio, en representación del ciudadano HORACIO JOSE FIGARELLA ANDRADE, según poder especial que acompaña la presente solicitud, marcado “A” debidamente asistido por el profesional del derecho XIOMARA ESTHER CONTRERAS FIGARELLA , abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.470 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de asentar la partida de nacimiento del ciudadano HORACIO JOSE FIGARELLA ANDRADE en el Libro duplicado, llevado por ante el Registro Civil de la Alcaldía de Heres, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, Libro 2, Tomo 5, durante el año 1984, al folio 161, acta Nº 577, toda vez que el funcionario que levantó dicha acta señaló el segundo apellido de la madre del presentado HORACIO JOSE FIGARELLA ANDRADE como “CASTEABURO” siendo el correcto “GASTEABURO”, así como su numero de cedula E-81.610.911, siendo el correcto “E-098.037”.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada copia simple y certificada de la partida de nacimiento asentada bajo el Nº 577, folio 161 contenida en el Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 2, Tomo 5 llevado durante el año 1984, expedida por el Registro Principal del Estado Bolívar en la cual aparecen los errores materiales alegados, es decir, el segundo apellido de la madre del presentado como “CASTEABURO” , y su número de cedula de identidad E- 81.610.911; marcado “A” Y “B”, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana GRACIELA MAGDALENA ANDRADE GASTEABURO, donde se evidencia el segundo apellido correcto como GASTEABURO, así como el Número de la cédula de identidad correcto E-098.037, marcada “C”,
SEGUNDA:
En fecha 04 de Diciembre del año 2009 la ciudadana Marisela Cabrera, Alguacil de este Despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 04 de Diciembre del año 2009 el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY actuando en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito mediante el cual solicitó al Tribunal ordenara publicar un edicto, emplazando a cuantas personas pudieran verses afectados en sus derechos, en virtud que del contenido de dicha solicitud que se trata la presente rectificación versa sobre errores sustanciales o de fondo y una vez que conste en autos lo solicitado y sea verificado , el representante Fiscal no tiene objeción a la presente solicitud. En consecuencia, emite opinión favorable a la misma".-
En fecha 14 de diciembre del año 2009, el tribunal dictó auto ordenando la publicación de un edicto, a fin de dar cumplimiento con lo ordenado por el representante de la vindicta publica.
En fecha 25 de enero del año en curso, la solicitante, consignó el cartel publicado.
Ahora bien, de las pruebas acompañadas, arriba mencionadas, se evidencia que, efectivamente, al momento de la elaboración de la partida de nacimiento del ciudadano HORACIO JOSE FIGARELLA ANDRADE, se colocó el nombre de su progenitora como GRACIELA MAGDALENA ANDRADE CASTEABURO, siendo el correcto GRACIELA MAGDALENA ANDRADE GASTEABURO, e igualmente se colocó el número de cédula de identidad de la mencionada progenitora como E-81.610.911, siendo el correcto E-098.037.
Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano HORACIO JOSE FIGARELLA ANDRADE en la forma como ha quedado señalado. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de nacimiento, corrigiendo así los dos errores cometidos al momento de la inserción de la mencionada partida acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 2, Tomo 5, del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año 1984, al folio 161, acta Nº 577, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio a la Primera Autoridad respectiva en el Municipio Heres del Estado Bolívar y al Registro Principal del Estado Bolívar, una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil dos diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria
Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en esta misma fecha, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.)
La Secretaria,
Enelide Arredondo
|