REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, treinta (30) de abril de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2010-001387
Resolución Nº: PJ0262010000119
Visto el escrito que antecede, de fecha 15 de abril del año 2010, contentivo de inspección “Ocular” solicitado por la ciudadana: ALIDA DEL CARMEN REQUENA DE GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.727.048 de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Dr. Norberto Javier Baptista, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.279, este Tribunal observa que la finalidad de las llamadas Inspecciones “Oculares” previstas en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, que trata de este tipo de actuaciones extraproceso, es “poner constancia de estado de las cosas antes que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes”.
En el presente caso se observa que los particulares inmersos en la solicitud que anteceden escapan a la finalidad de las inspecciones oculares extrajudiciales, ya que las mismas no tienen por objeto dejar constancia del estado de cosas sino “a través de testigos” que personas habitan el inmueble, y del tiempo habitado por ellos, desvirtuándose asi el propósito de la Inspección Ocular, cuestión por la cual se declara INADMISIBLE la anterior Solicitud de Inspección Ocular. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Enelide Arredondo
La anterior decisión nterlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria.
Enelide Arredondo
NAR/hl.
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