REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, treinta (30) de abril de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-000558
Resolución N° PJ0262010000118
Vista la anterior demanda de EJECUCION DE HIPOTECA interpuesta por la ciudadana: NARCISA MARINA FRANCO DE CABRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 799.248, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por los ciudadanos ITALO ATENCIO MORA, OSWALDO DE JESUS FLAMERICH GIL e YTALO ALEXANDER ATENCIO MORA, abogados en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 35.971, 125.686 y 57.790, respectivamente, de este domicilio, en contra de la ciudadana: ZAIDA JOSEFINA MARFISI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.895.246 de este domicilio, este Tribunal observa que por auto dictado por este Juzgado en fecha 20 de abril del año en curso, se le instó a la parte actora consignar la certificación expedida por el Registrador Inmobiliario en lo que se refiere al encabezamiento del artículo 661 del Código de Procedimiento Civil.
Sin embargo, en el presente la parte actora incumplió con lo ordenado en dicho auto, y por tal motivo se declara INADMISIBLE la presente Demanda de Ejecución de Hipoteca interpuesta por la ciudadana NARCISA MARINA FRANCO DE CABRE contra ZAIDA JOSEFINA MARFISI. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta (30) día del mes de Abril del año dos diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (10:00 a.m.)
La secretaria,
Enelide Arredondo
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