REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, seis (06) de abril de dos mil diez (2010).
199º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2010-000030
Resolución Nº PJ0262010000085
En fecha 10 de Febrero de 2010 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, por los ciudadanos FRANCYS MARIA ALEXIS DRAEGERT venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.731.385 y debidamente asistida en este acto por la ciudadana: TRINA NAVARRETE DE RON abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 4.166 y el ciudadano: HUGO IGNACIO VIANA JUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.788.904 debidamente asistido en este acto por la ciudadana: IRMA GARCIA DE RIVERA abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.788 respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 11 de Marzo del año 2003, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 15, de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 2003, folios 216 al 218, llevados por el mencionado despacho, que acompañaron a su solicitud.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la carrera seis, quinta Taití, Urbanización Vista Hermosa de esta Ciudad Bolívar y que su vida conyugal fue interrumpida el 15 de Octubre del año 2004, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 17 de Febrero de 2010 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el ASUNTO: FP02-F-2010-000030 se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 03 de Marzo de 2010, siendo consignada la respectiva boleta el 11 de Marzo de 2010.
En fecha 10 de febrero de 2010, compareció la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y presentó escrito señalando que no tiene nada que objetar en la presente solicitud y en consecuencia, emite opinión favorable a la misma.
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: FRANCYS MARIA ALEXIS DRAEGERT y HUGO IGNACIO VIANA JUAREZ, por ante el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151 de la Federación.
El Juez,
Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelide Arredondo
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once y cinco de la mañana (11:05 a.m.).
La Secretaria,
Enelide Arredondo
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