REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, seis (06) de Abril de dos mil diez (2010).
199º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2009-005645
Resolución Nº PJ0262010000086


Con fecha 27 de Noviembre de 2009, la ciudadana: MARIEL DEL CARMEN ROMERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad no porta (no tiene) y de este domicilio, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ANGEL FELIX GRIMON RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.242, concurrieron por ante este Tribunal y solicitó la INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO, quien es hija de la ciudadana: JUANA MAGDALENA ROMERO habida cuenta de que por omisión involuntaria de sus padres no fue inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, ni del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, ni del Registro Principal del estado Bolívar.

Alega la solicitante en su escrito lo siguiente:

Que el nacimiento se produjo en la Población de los Hicoteos, Jurisdicción del Municipio Autónomo Heres de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y por tanto no cuenta con identidad que a su vez le haga sujeto de derechos y deberes.

Que no se encuentra, ni asentada, ni inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Autoridad Civil de dicho Municipio ni en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, duplicado, llevado por la primera Autoridad Civil del Municipio Ciudad Bolívar del Distrito Heres, la mencionada partida en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Público del Estado Bolívar y por tal motivo solicita la inserción de su partida de nacimiento en los Libros respectivos del Registro de Nacimientos llevados por la primera autoridad de Ciudad Bolívar, según se evidencia de la constancia certificada que fue acompañada a este escrito marcada “A”, expedida por la coordinadora y/o Registradora Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y de la Certificación anexa marcada con letra “B”,

Con fecha 07 de Diciembre de 2009, previo su estudio, fue admitida la solicitud en referencia y se ordenó la notificación del Fiscal 7° del Ministerio Público, en atención a lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la citación de la ciudadana: JUANA MAGDALENA ROMERO a los fines de que exponga lo que considerase conveniente con respecto a tal solicitud. y la publicación de un edicto, en un diario de extensa circulación de la Capital de la República, a todo aquel que pudiere tener interés directo y manifiesto en la petición planteada, para que en un plazo de DIEZ (10) DIAS de los señalados para Despacho en este Tribunal diera contestación a la solicitud que origina dichas actuaciones.

En fecha 15 de Diciembre del año 2009, el alguacil consignó la referida boleta debidamente firmada por la ciudadana JUANA MAGDALENA ROMERO en fecha 15 de Diciembre de 2009 y se publicó el Edicto en el Diario "Ultimas Noticias" de la Ciudad de Caracas y consignado mediante diligencia en fecha 15 de enero de 2010 por el ciudadano: ANGEL FELIX GRIMON RODRIGUEZ en su carácter de apoderado judicial de la solicitante.

En fecha 22 de Febrero del año 2010, la ciudadana: JUANA MAGDALENA ROMERO titular de la cédula de identidad Nº 8.858.868 quien es madre de la solicitante debidamente asistida en este acto por el ciudadano: FREDDY DEL VALLE MATA PEREZ abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.535 presentó escrito y expuso que en fecha veintiséis (26) de Octubre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984) tuvo el alumbramiento de una niña en la Población de los Hicoteos, Jurisdicción del Municipio Autónomo Heres de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar que es su hija natural y lleva por nombre MARIEL DEL CARMEN ROMERO.

Demostrada por la solicitante la necesidad de que se ordene la INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIEL DEL CARMEN ROMERO, quien nació en la Población de los Hicoteos, Jurisdicción del Municipio Autónomo Heres de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar el día 26 de octubre de 1.984, y es hija natural de JUANA MAGDALENA ROMERO, conforme a las pruebas aportadas durante el proceso, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: MARIEL DEL CARMEN ROMERO, cuya progenitora es la ciudadana: JUANA MAGDALENA ROMERO, por no encontrarse asentada dicha acta de nacimiento en Los Libros de Registro Civil correspondientes, todo en atención a lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil y a lo expresamente señalado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

De conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar y a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, a fin de que inserten en forma íntegra la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por estos Organismos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Enelide Arredondo

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las nueve y quince de la mañana (09:15: a.m.).
La Secretaria,

Enelide Arredondo



NAR/ea/enilse.