REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar.
Ciudad Bolívar, 07 de Abril de 2010.
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2010-000484
Resolución Nº PJ0262010000087

Vista la anterior demanda por DESALOJO, incoado por la ciudadana: YELDUI TRINIDAD CALVANI CARTAGENA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.729.388 de este domicilio, debidamente asistida por la Dra. MARY CAROLINA VARGAS y el Dr. JADEL NASSR abogados en ejercicios inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 50.911 y 113.706, de este domicilio en contra del ciudadano: JOAO JOSE DE ANDRADE extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 4.035.219, de este domicilio, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer del presente juicio observa:

El artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de abril de 2009, dispone que: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.I.).
b) Los Juzgado de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

En el caso sub iudice se observa: que la parte actora estima la demanda en TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), lo cual supera la cuantía de tres mil unidades tributarias (actualmente Ciento Noventa y Cinco Mil Bolívares, 195.000,oo) hasta por la cual conocen los tribunales ordinarios de municipio, cuestión por la cual este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio y Declina la competencia en uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se decide.
Remítase el presente expediente una vez firme la presente decisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD NO PENAL), a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados antes mencionados.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria,
Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.).

La Secretaria,
Enelide Arredondo