REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, ocho (08) de abril de dos mil diez (2010).
199º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-000214
Resolución Nº: PJ0262010000089


Vista la diligencia presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA T., abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.792 quien es apoderado judicial de “DISTRIBUIDORA LACTEO VERONICA S.A.” , mediante el cual desiste de la acción y del procedimiento, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que el apoderado de la parte actora, tiene facultad para Desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual se imparte, la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y se ordena suspender la Medida Preventiva de Secuestro decretada por este Tribunal sobre el vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, COLOR: NEGRO, TIPO: PICK-UP, MODELO: 2007, SERIAL CARROCERIA 1GCEK14J47Z595952, SERIAL MOTOR: C7Z595952; USO: CARGA, PLACAS: 19B-OAE, en fecha 19 de Febrero del año 2010, y participada al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar mediante oficio N° 098-2010 de fecha 19 de Febrero del año 2010, de igual forma se acuerda devolver, los documentos originales solicitados, previa su certificación por secretaría. Téngase tal desistimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada. Así se Decide. Archívese el presente expediente, Líbrese el oficio respectivo.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Enelide Arredondo

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).



La Secretaria,

Enelide Arredondo


NAR/ea/enilse.