REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
 
Ciudad Bolivar, ocho (08) de abril de dos mil diez (2010).
 
199º y 151º
 
ASUNTO: FP02-V-2010-000214
 
Resolución Nº: PJ0262010000089
 
 
 
Vista la diligencia presentada por el  ciudadano  JOSE RAFAEL NATERA T., abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº  15.792 quien es apoderado judicial  de  “DISTRIBUIDORA LACTEO  VERONICA  S.A.” , mediante el cual desiste de la acción y del procedimiento,  este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que el apoderado de la parte actora, tiene facultad para Desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual se imparte, la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO,  de conformidad con los artículos 263 y 264  del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y se ordena suspender la Medida  Preventiva de Secuestro  decretada por este Tribunal sobre el vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, COLOR: NEGRO, TIPO: PICK-UP, MODELO: 2007, SERIAL CARROCERIA 1GCEK14J47Z595952, SERIAL MOTOR: C7Z595952; USO: CARGA, PLACAS: 19B-OAE, en fecha 19 de Febrero  del año 2010, y participada al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Heres y Raúl Leoni del  Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar mediante oficio N° 098-2010 de fecha 19 de Febrero del año 2010, de igual forma se acuerda devolver,  los documentos originales solicitados, previa su certificación por secretaría. Téngase tal desistimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada. Así se Decide. Archívese el presente expediente, Líbrese el oficio respectivo.
 
 
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
 
Dada firmada y sellada  en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción  Judicial del Estado Bolívar,  a los ocho  (08) días del mes de Abril  del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la federación.
 
El Juez,
 
 
Dr. Noel Aguirre Rojas
 
 La Secretaria,
 
 
Enelide Arredondo
 
 
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez  de la mañana (10:00 a.m.).
 
 
 
 
La Secretaria,
 
 
Enelide Arredondo
 
 
 
NAR/ea/enilse.
 
 
 
 
 
 
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