REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, nueve (09) de abril de dos mil diez (2010).
199º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2009-000329
Resolución Nº PJ0262010000091

En fecha 28 de Julio de 2009 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, por los ciudadanos MARY AIME MARTINEZ ORTEGA y JESUS RAMON HERNANDEZ MARIN venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 10.527.789 y V- 13.994.718 debidamente asistidos por el ciudadano: ERNESTO DAVID RIVAS abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.201 respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, actualmente Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 30 de Mayo del año 2003, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 114, de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 2003, al folio 189, del llevados por el mencionado despacho, que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la casa Nº 20, calle 4, Manzana 5,, Urbanización Los Próceres, zona urbana de esta Ciudad Bolívar, y que su vida conyugal fue interrumpida el mes de septiembre del año 2003, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 31 de Junio de 2009 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el ASUNTO: FP02-F-2009-000329, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 23 de Marzo de 2010, siendo consignada la respectiva boleta el 23 de Marzo de 2010.
En fecha 25 de Marzo de 2010, compareció la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y presentó escrito señalando que no tiene nada que objetar en la presente solicitud y en consecuencia, emite opinión favorable a la misma.

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: MARY AIME MARTINEZ ORTEGA y JESUS RAMON HERNANDEZ MARIN, por la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria,

Enelide Arredondo

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
La Secretaria,

Enelide Arredondo