REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar


Vista el auto de admisión de fecha 05 de abril de 2010, realizado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se inhibe el Juez de ese Tribunal, abogado Luis Jesús Hernández Rodríguez, de conocer la ejecución de la medida decretada por este despacho en el juicio de divorcio que sigue José Domingo Sánchez Gutiérrez contra Morella del Carmen López conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice así:

“Por parentesco de afinidad de la cónyuge del
recusado con cualquier de las partes, dentro
del segundo grado, si vive la cónyuge o no
esta divorciada o separada de cuerpos, o si,
habiendo muerto o declarándose el divorcio
o la separación de cuerpos, existen hijos de
ella con el recusado…”


Exponiendo que procede a Inhibirse: “Vista la comisión que antecede, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con motivo del juicio de divorcio que sigue José Domingo Sánchez Gutiérrez contra Morella del Carmen López, en la cual se evidencia que la abogada María Elena Silva Conde, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.807, se encuentra asistiendo a la parte actora; y como quiera que entre la referida abogada y mi persona existe un parentesco de afinidad, es por lo que me INHIBO de seguir conociendo de la ejecución de la presente medida, todo de conformidad con artículo 82, ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”.

Ahora bien, señalado lo anterior se observa que los hechos expuestos por el Juez Provisorio a-quo, al proceder a inhibirse concuerda con la disposición precedentemente transcrita, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la inhibición propuesta y así se decide.

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de origen, a fin de que tome nota de está decisión y oportunamente sea entregada al Juez Suplente de ese Tribunal que ha de conocer de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de abril del dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,



Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se ordena remitir el expediente al Tribunal Ejecutor de Medidas de este mismo Circuito Judicial del Estado Bolívar, constante de nnueve (9) folios útiles, mediante oficio Nº 025-242-10.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-

MAC/aji.-
ASUNTO: FD01-X-2010-000005
Resolución Nº PJ0192010000223