REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL.

Con fecha 24 de marzo de 2009 fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos LUZMIGUEL SATURNO GUZMAN Y MARIELVIRA SEBA DE SATURNO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.817.926 y 12.881.561 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho Félix R. Llovera M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 15.876 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del entonces Municipio Foráneo Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 1.997, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 12, folios 12 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Municipio;

2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano;

3.- Que durante la unión no procrearon hijos y si adquirieron bienes de fortuna que partir.

La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

El día 27 de marzo de 2008, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.

El día 16 de abril de 2010, habiendo transcurrido más de un (1) año, los ciudadanos Luzmiguel Saturno Guzmán y Marielvira Seba de Saturno concurrieron ante este Tribunal y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 24 de marzo de 2.009 hasta el día 16 de Abril de 2.010, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 27 de Marzo de 2.010.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos LUZMIGUEL SATURNO GUZMAN Y MARIELVIRA SEBA DE SATURNO.-

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintidós días del mes de Abril del dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151º de la Federación.-


El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana.
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SACHP/tgsm.-
ASUNTO: FP02-F-2009-000165
Resolución Nº PJ0192010000229