REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-V-2008-001387
En fecha 11 de agosto de 2008 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en esa misma fecha, la demanda por Daños y Perjuicios intentada por el ciudadano Enrique José García Goitia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.865.678 y de este domicilio, a través de sus apoderados César Enrique Duerto Maita y Rubén Darío Méndez Goitia, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nrosº 29.692 y 119.882 y de este domicilio contra Luis Enrique López Laya y María Josefa Hernández de López, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nros: 30716.935 y 3.022.831 y de este domicilio.
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-
Desde el día 14 de Octubre del 2008, fecha en la cual se admitió y se libro las respetivas compulsas, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por daños y perjuicios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.)
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/indira.
Resolución Nº PJ0192010000235
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