REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-R-2010-000105
Llegan estas actuaciones a este Tribunal en fecha 06 de abril de 2010, provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres de este Circuito Judicial, constante de cincuenta y nueve (59) folios útiles por apelación interpuesta por la parte demandada de la sentencia dictada por el mencionado Tribunal en fecha 09 de marzo de 2010, en el juicio de cobro de bolívares interpuesto por Banesco Banco Universal C.A., representado por la abogada Sulima Beyloine contra Promotora y Constructora Haka S.A. y Carlos Bernave.
Alega la apoderada actora en su escrito de demanda lo siguiente:
Que el ciudadano Brache Carlos Bernave, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Promotora & Constructora Haka, S.A., recibió de Banesco, Banco Universal, C.A., para su representada, un préstamo a interés, por la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,00), (hoy cien mil bolívares fuertes (Bs. 100.000,00), en moneda de curso legal, para ser destinados a la compra de materia prima, pagos varios, gastos administrativos.
Aduce que la referida cantidad de cien mil bolívares fuertes (Bs.F. 100.000,00) la recibió la sociedad mercantil Promotora & Constructora Haka, S.A., en fecha 29-12-2006, mediante liquidación del préstamo abonado por Banesco, Banco Universal, C.A., en la cuenta asociada al préstamo Nº 1861028069.
Dice que en el referido documento de préstamo, la sociedad mercantil Promotora & Constructora Haka, S.A., se obligó a devolver a su representada el préstamo recibido de cien mil bolívares fuertes (Bs. F 100.000,00) en el plazo de treinta y seis (36) meses, mediante el pago de treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, contentivas de capital e intereses, pagaderas por mensualidades vencidas por la cantidad de tres millones novecientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y seis bolívares con cero cinco céntimos (Bs. 3.949.586,05) (hoy tres mil novecientos cuarenta y nueve bolívares fuertes con cincuenta y ocho céntimos (Bs.F 3.949,58), cada una, y con vencimiento la primera de ellas a los treinta días contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo, abonado por Banesco, Banco Universal, C.A., en la cuenta de la sociedad mercantil Promotora & Constructora Haka, S.A., es decir, contados a partir del 29-12-06 y así sucesivamente hasta su total y definitiva cancelación.
Afirma igualmente que la sociedad mercantil Promotora & Constructora Haka, S.A., convino en el documento de préstamo, que hasta tanto no se produjera una variación de la tasa de interés, el monto de cada cuota mensual sería el ya mencionado y que las cantidades de dinero adeudadas a su representada, por concepto de capital, devengaría interés que serían calculados a la tasa de interés anual del veinticuatro coma cinco por ciento (24,5%).
Señala que la sociedad mercantil Promotora & Constructora Haka, S.A., convino expresamente en el citado documento de préstamo que el retardo en el cumplimiento o incumplimiento parcial o total en el pago de las obligaciones que asumió con su representada, le haría perder el beneficio de la tasa de interés fija que en dicho documento se estableció, para lo cual convino que le sería aplicable, al saldo deudor del capital del préstamo, la tasa máxima activa que determine Banesco, Banco Universal, C.A., y en caso de mora, convino que la tasa de interés aplicable, sería la resultante de sumarle a la tasa de interés activa para el momento en que la mora ocurra y mientras dure la misma, la tasa máxima permitida por el Banco Central de Venezuela, la cual, actualmente se encuentra fijada en el tres por ciento (3%) anual, adicional a la pactada en el referido documento, adicional a la pactada en el referido documento.
Afirma que la prestataria sociedad mercantil Promotora & Constructora Haka, S.A., y el fiador ciudadano Brache Carlos Bernave, han incurrido en incumplimiento de las obligaciones por ellos contraídas en los términos del documento, por haber dejado de pagar a Banesco, Banco Universal, C.A., once (11) cuotas al día 29-07-09, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2009, contentivas de capital e intereses, es por lo que su representada de acuerdo a lo convenido en el documento de préstamo, considera resuelto el contrato, así como de plazo vencido todas las obligaciones asumidas, razón por la cual procede a exigir el pago inmediato de todo lo adeudado por capital e intereses.
Que demanda a la sociedad mercantil Promotora & Constructora Haka, S.A., en su carácter de prestataria y al ciudadano Brache Carlos Bernave, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por la referida empresa, para que convengan o en su defecto sean condenadas a ello por el tribunal, a cancelar a su representada, la cantidad de sesenta y seis mil novecientos ochenta y ocho bolívares fuertes con setenta y siete céntimos (Bs.F 66.988,77) que comprende capital e intereses adeudados a su representada y las cuales se encuentran reflejadas en el estado de cuenta para demandar al 31-07-2009. Primero: La cantidad de cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve bolívares fuertes con sesenta y siete céntimos (Bs.F 53.449,67), que es el saldo de capital adeudado. Segundo: La suma de doce mi ciento ochenta bolívares fuertes con cincuenta y nueve céntimos (Bs.F 12.180,59) por concepto de intereses calculados sobre saldos deudores de capital, causados por el transcurso de trescientos treinta y seis (336) días contados a partir del día 29-08-08 hasta el 31-07-09 conforme a la tasa de interés vigente para las respectivas fechas. Tercero: La suma de un mil trescientos cincuenta y ocho bolívares fuertes con cincuenta y un céntimos (Bs.F 1.358,51) por concepto de intereses de mora causados por el transcurso de trescientos cinco (305) días, contados a partir del día 29-09-08 hasta el 31-07-09 conforme a la tasa de interés de mora del tres por ciento (3%). Cuarto El pago de intereses que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de la obligación que los origina y de acuerdo a lo establecido en el Documento de Préstamo. Quinto Las costas y costos del proceso.
El día 02 de diciembre de 2009 se admitió la demanda y se emplazó a la parte demandada sociedad mercantil Promotora & Constructora Haka, S.A., en la persona de su fiador y principal pagador ciudadano Brache Carlos Bernave, para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente después de citado, a fin de que diera contestación a la demanda.
El día nueve (09) de marzo de 2010, el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dictó sentencia, mediante la cual declaró la perención breve conforme a lo establecido en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil.
El día 25 de marzo de 2010, mediante diligencia, el ciudadano Rafael Domínguez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, apeló de la decisión dictada en fecha 09 de marzo de 2010. Y en fecha cinco (05) de abril de 2010 el tribunal de origen mediante auto que corre inserto al folio 57 oyó la apelación en Ambos efectos y ordenó la remisión de dicho expediente a la URDD., para su distribución.-
El día 07 de abril de 2010, mediante auto, este Tribunal fijo el décimo día de despacho siguiente para presentar informes.-
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente identificado con el código FP02-R-2010-000105 (nomenclatura de este Tribunal) pasa el juzgador a dictar sentencia con fundamento en las siguientes consideraciones previas:
El 9 de marzo hogaño el Juzgado 1º del Municipio Heres declaró la perención breve en la causa seguida por BANESCO Banco Universal CA., en contra de la sociedad de comercio PROMOTORA & CONSTRUCTORA HAKA SA., y el ciudadano Branche Carlos Bernavé con fundamento en lo dispuesto en el artículo 267-1 del Código de Procedimiento Civil.
La demanda se admitió el 13-10-2009 y, posteriormente, en virtud de una orden de reposición decretada por el Tribunal de la causa se admitió nuevamente la demanda el 2-12-2009. La siguiente actuación es la diligencia del alguacil de fecha 22-1-2010 dejando constancia de que el 21 de ese mes y año se trasladó a la urbanización Los Pomelos, calle 6, casa Nº 6-16 para citar a los codemandados siendo imposible localizar al señor Branche Carlos Bernavé.
El lapso de 30 días que prevé el artículo 267 del CPC para que el demandante cumpla con la obligación prevista en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, esto es, poner a disposición del alguacil los medios materiales necesarios para que se practique la citación del demandado, comenzó a contarse al día siguiente de la admisión y se interrumpió el 23 de diciembre de 2009 durante el lapso de las vacaciones judiciales y se reanudó el 7 de enero de 2010 para concluir el 15-1-2010. La diligencia de citación de los codemandados que realizó el alguacil el día 21 de enero fue extemporánea ya que en esa fecha ya se había consumado de derecho la perención de la instancia conforme a lo previsto en el artículo 269 del Código Procesal Civil.
La decisión recurrida en apelación estuvo ajustada a derecho por lo que el recurso de apelación deberá desestimarse por improcedente. Así se decide.
DECISION
En fuerza de los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación intentada por el ciudadano Rafael Domínguez, en representación de la parte accionante Banesco Banco Universal, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 09 de marzo de 2010. En consecuencia, se confirma la sentencia recurrida y se declara que en el proceso contenido en el expediente FP02-M-2009-000128 (NOMENCLATURA DEL Tribunal de Municipio) se extinguió la instancia por perención.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y oportunamente devuélvase el expediente a su Tribunal de origen.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintinueve días del mes de abril del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
MAC/editsira.-
Resolución N° PJ0192010000237.-
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