REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-F-2008-000171
En fecha 15 de Mayo de 2008 se recibió por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, la demanda por divorcio intentada por la ciudadana Iris Judith Natera Orta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.034.061 y de este domicilio contra el ciudadano Fabio Alonso Satizabal Ramírez, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° E-19.142.191 y de este mismo domicilio.-

I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-

II
Desde el día 15 de Octubre de 2.008, fecha en la cual mediante auto se libró cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, solicitado en fecha 13 de octubre de 2.008, inserto en los folio 19 al 21, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por DIVORCIO.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cinco días del mes de Abril del dos mil diez.- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y quince minutos de la mañana y se libró la boleta de notificación ordenada.
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.

MAC/SACHP/tgsm.
Resolución Nº PJ0192010000208