REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, siete de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2008-000410
En fecha 23 de octubre de 2008 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito contentivo de solicitud por DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos NELLY DEL VALLE LOPEZ y PABLO EMILIO PULIDO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.873.842 y 8.855.019, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la profesional del derecho ROSAURA CUSIMANO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 113.201 y de este domicilio, dándosele entrada y exhortándose, para su admisión, a los solicitantes a señalar si procrearon hijos durante el matrimonio. Visto que desde el día 31 de octubre de 2008, fecha en que fueron exhortados los solicitantes, no se han realizado actos procesales posteriores, el Tribunal considera que ha transcurrido suficientemente el plazo para que los interesados manifiesten su interés en la presente solicitud, por lo que estima que la misma se encuentra paralizada y ha operado en ella el decaimiento del interés de los interesados. Así lo declara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Se da por terminada la presente solicitud y ordena remitir estas actuaciones a la oficina de archivo judicial a los fines de su mejor resguardo, constante de cinco (05) folios útiles. Así se decide.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/silvina.-
Resolución Nº PJ0192010000211.-
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