REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-M-2009-000153

Revisadas las actas que conforman el presente expediente continente del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) intentada por la ciudadana ELSA MARIA RODRIGUEZ contra los ciudadanos KARINA ISABEL HERNANDEZ RODRIGUEZ y ADOLFO DANIEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, el Tribunal observa:

Admitida la demanda, en fecha 16 de diciembre de 2009 (fl. 37) el alguacil del Tribunal realizó la declaración de sus gestiones para llevar a cabo la citación de los demandados manifestando que la codemandada KARINA ISABEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, se dio por citada el 14/12/2009, firmando el recibo de citación y que no pudo citar al codemandado ADOLFO DANIEL HERNANDEZ RODRIGUEZ por cuanto no lo encontró.

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

De las actas se desprende que el alguacil de este Juzgado en fecha 16/12/2009 expuso que practicó la citación de la codemandada Karina Isabel Hernández Rodríguez, la cual firmó la compulsa correspondiente en fecha 14 de diciembre de 2009, pero no logró encontrar al codemandado Adolfo Daniel Hernández Rodríguez (fl. 37). En cuanto a éste último, el Tribunal observa que el mismo se dió personalmente por citado el 19/03/2010 (fl. 41).

Ahora bien, el artículo 228 Código de Procedimiento Civil en su primer aparte establece:

“En todo caso, si transcurrieren más de sesenta (60) días entre la primera y la última citación, las practicadas quedaran sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.

De la norma parcialmente transcrita se observa que, en el presente caso, se encuentran llenos los requisitos exigidos por ella por cuanto han transcurrido más de sesenta (60) días entre la primera citación (16/12/2009) y la última citación (19/03/2010). Así se decide.

Por los razonamientos anteriormente indicados, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley de oficio deja sin efecto las citaciones practicadas y suspende el procedimiento hasta que la parte demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los nueve días del mes de abril del dos mil diez.- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCh/silvina.
Resolución Nº PJ0192010000216.-