REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar
COMPETENCIA CIVIL FAMILIA

ASUNTO: FP02-R-2010-000085(7823)

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: SUSAN SKARLY DESIREE GOMEZ GUILARTE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.535.853, Estudiante de Medico Cirujano. Y de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: TOMAS CLARK CASTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 100.407 y de este domicilio, según consta de poder apud acta que riela al folio 35.-

PARTE DEMANDADA: RAMON SANTOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.175.859, domiciliado en la Calle Principal de Las Moreas, Cruce con Tumeremo, Las Moreas Ciudad Bolívar Estado Bolívar.-

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano: LUIS ALFREDO BARRETO, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro 42.201. Aquí de Transito.-

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA








P R I M E R O:
1.- ACTUACIONES DE LA PARTE ACTORA:
En fecha 07 de Octubre del año 2009, la ciudadana: SUSAN SKARLY DESIREE GOMEZ GUILARTE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.535.853, Estudiante de Medico Cirujano y de este domicilio, debidamente Representada por el Abg. TOMAS CLARK CASTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 100.407, también de este mismo domicilio, presento formal demanda en contra del ciudadano: Ramón Santos Gómez, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.175.859, por Obligación Alimentaría, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

1.1.- PRETENSION:
Alega la parte actora en síntesis:
Que desde su nacimiento su padre no se ocupo de ella en nada, fue hasta aproximadamente 16 años que su padre biológico la reconoció, tal como se evidencia del acta de nacimiento que acompañó marcada “A”, que el ciudadano RAMON SANTOS GOMEZ, desde ese momento le daba dinero para sus estudios solo un año, que cuando cumplió los 18 años no le dio más dinero y sufrió el abandono económico o medios de proveerse de alimentos y manutención, no obstante su madre CORINA DEL VALLE GUILARTE, enfrentó sola y sin ayuda de su padre cualquier cantidad de adversidades económicas para poder proveerse de estudios, alimentos, salud, recreación y vestidos. Que por cuanto en la actualidad está cursando estudio universitarios en la especialidad de Médico Cirujano, en la Universidad de Oriente de Ciudad Bolívar (UDO-BOLIVAR), tal como se evidencia de constancia de estudio e inscripción que promueve en copias y originales marcados “B” y “C”, a los efectos de probar su condición de estudiante regular y que en el trayecto de lo que corresponde a la formación educativa de todo ciudadano, no ha alterado ni mucho menos, cesado en ningún momento los estudios, gracias a la constancia de su madre en cuanto a proveerle de los medios necesarios para ello. Que en la actualidad su madre, se encuentra en una situación económica que no le permite enfrentar de manera unilateral el compromiso económico que supone costearle los estudios superiores, además por entender y saber que su padre se encuentra en la actualidad en una mejor condición económica que la de su progenitora, ya que éste labora en la empresa Siderúrgica del Orinoco (SIDOR) y percibe un salario que oscila en el orden de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 4.000,00), es por lo cual de conformidad con las normas generales del derecho y con apego a lo contemplado en el artículo 282 del Código Civil, solicita del ciudadano RAMON SANTOS GOMEZ, que le provea de las cantidades de manera mensual y consecutiva, a los fines de sufragar los gastos que con ocasión de estudios se generan y que las requiere para poder completar su formación educacional.- Por todo lo antes expuesto es que demanda como en efecto lo hace y solicita que sea citado a los efectos de la presente acción al ciudadano RAMON SANTOS GOMEZ por OBLIGACION ALIMENTARIA, en su condición de padre en la calle principal de Las Moreas, cruce con Tumeremo, Ciudad Bolívar-Estado Bolívar y se oficie al Departamento de Personal de la empresa SIDOR, a los efectos de que provea la relación de ingreso mensuales que en ocasión de sus servicios laborales percibe el ciudadano RAMON SANTOS GOMEZ. Que la presente demanda sea tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos sus pronunciamientos correspondientes.-

1.3.- DE LA ADMISION:

En fecha 13 de octubre de 2.009 (folio 10), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de este Circuito Judicial, admitió la presente demanda y ordenó la citación personal del demandado, librándose al efecto la respectiva compulsa de citación a fin de dar contestación a la presente demanda.-

1.4.- DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:

En fecha 16 de diciembre de 2.009 (folios 40 al 44), el ciudadano RAMON SANTOS GOMEZ, asistido del abogado LUIS BARRETO, se dio por citado y renunció al lapso de comparecencia y consignó escrito de contestación a la demanda, rechazando por falsas todas las afirmaciones de la demandante ciudadana SUSAN GOMEZ, tanto en los hechos como en el derecho aducidos en la presente demanda.-

1.5.- DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:

Llegada la oportunidad para promover las respectivas pruebas la parte Demandada: Reprodujo el mérito favorable de los autos; y promovió la testimonial de los ciudadanos ROGER GUSTAVO PEREZ SAMBRANO, ANA DEL VALLE GONZALEZ LAYA, LILIAN DE LOS ANGELES BACA GUEVARA y MARIA DEL VALLE VALERIO CENTENO.-

La Parte Actora: En fecha 14 de enero de 2.010, el Abg. TOMAS CLARK CASTRO, en su carácter acreditado en autos, consignó constancia de Estudios Actualizada, emitida por el Departamento de admisión y control de Estudios del Núcleo Bolivar. Original del Record Académico actualizado emitido por la Universidad de Oriente. Y solicita que el presente escrito de Promoción de Pruebas sea admitido junto con lo solicitado sustanciado conforme a derecho conforme la definitiva y declarado Con Lugar con todos los pronunciamientos de Ley.-

1.5.- DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA:

Llegada la oportunidad de dar contestación a la presente demanda el ciudadano Ramón Santos Gómez, debidamente Asistido por el Abg. Luís Barreto, inscrito en el IPSA bajo el Nro 42.201 y aquí de Tránsito lo hizo de la siguiente manera: Que me doy por citado y renuncio al lapso de comparecencia. Que rechazó por falsas las afirmaciones de la actora tanto en los hechos como en el derecho, alegando que existe un acuerdo voluntario entre las partes donde el ciudadano: Ramón Gómez, le daba una pensión alimentaría a su hija por la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) mensuales. Que mantiene una relación estable de hecho con la ciudadana Yamilec Valenzuela, con quien procreo dos (02) hijos de nombres Yeik´s Adrián y Yanirec Alejandra de quince (15) y once (11) años de edad, respectivamente. Que aunado a ello, tengo prestamos con los Bancos DEL SUR Y BANCO DE VENEZUELA, para la construcción de su vivienda. Que finalmente solicita, sobre la base de los elementos de hecho y de derechos señalados supra, que este Tribunal declare Sin Lugar la demanda, por Pensión de Alimentaos, con todo sus efectos legales . Además pide al Tribunal con todo respeto que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 297 del Código Civil, declare que existe un acuerdo voluntario previo con la demandante Susan Gómez mediante mi aporte de ciento cincuenta bolívar es mensuales.


1.6.- DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

En fecha 10 de febrero de 2010 el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara SIN LUGAR la demanda que por OBLIGACION ALIMENTARIA incoara la ciudadana: SUSAN SKARLY DESIREE GOMEZ GUILLARTE, en contra su padre RAMON SANTOS GOMEZ. En consecuencia se suspende la medida decretada por este tribunal en fecha 11-11-2009, referida a la retención del veinte por ciento (20%) del sueldo que devenga el demandado de autos en la Empresa SIDOR, C.A.

1.7.- DE LA APELACION:

En fecha 10 de marzo del año 2010, la ciudadana: Susan Skarly Gómez, presentó escrito de diligencia mediante la cual ejerció Recurso de apelación en contra de la referida sentencia. Por auto de fecha 18 de marzo del 2010, el Tribunal oyó la apelación en ambos efectos, de conformidad con el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil. Y ordeno las presentes actuaciones a esta Alzada.-

1.8.- ACTUACIONES DE ESTA ALZADA:

En fecha 24 de Marzo del año 2010, se le dio entrada en el Registro de causas respectivo, reservándose el lapso previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.-

S E G U N D O:
Cumplidos con los trámites procedímentales este Tribunal pasa a determinar el eje del asunto:

El eje principal de la presente acción versa sobre la SOLICITUD DE OBLIGACION DE ALIMENTOS interpuesta por la ciudadana: SUSAN SKARLY DESIREE GOMEZ GUILARTE, contra el ciudadano: RAMÓN SANTOS GÓMEZ; dicha demanda fue declarada SIN LUGAR por el Tribunal de la causa, expresando:
“En este orden de ideas, tenemos que la accionante debió probar aparte de la condición de estudiante universitaria, las exigencias académicas que le imposibilite realizar trabajos remunerados, así como también su situación de penuria o estado de necesidad económica en que se halla, para reclamar el derecho a que el padre coopere con el sostenimiento de la misma, y no siendo ello así, en el caso bajo estudio, esta jurisdicente en cumplimiento al deber que tiene todos los jueces de decidir atendiéndose a lo demostrado y probado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12, 506, 508 y siguientes del Código de Procedimiento civil, considera procedente declarar SIN LUGAR la presente demanda en el dispositivo…”

Contra dicha sentencia la parte actora ejerció recurso de apelación. Así la parte apelante presentó escrito señalando lo siguiente:
“ Que la sentencia de marras incurre en errores conceptuales del Derecho, que la Ley les atribuye a los niños y adolescentes. Que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes (LOPNA) extiende la manutención a los mayores que resulten cursantes de estudios hasta que cumplan 25 años de edad. Que la sentenciadora de Primera Instancia le negó el Derecho a la manutención establecido en la Ley especial, la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes (LOPNA), que desarrolla el artículo 3 de la Constitución Nacional, la que establece que la educción, así como el trabajo, es un proceso fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado. Que en primera Instancia se pretendió que el ciudadano: Ramón Santos Gómez, cumpliera con su corresponsabilidad de manutención de su hija Susan Skarly Descree Gómez, Derecho Subjetivo que le corresponde a esta estudiante universitaria que le atribuye el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes (LOPNA). Que la Accionante Susan Skarly Descree Gómez, acciono por ante el Tribunal de Primera Instancia, en procura del respeto a su Derecho de ser manutenida por su padre Ramón Santos Gómez, por cuanto pese para la fecha del inicio de la acción tenía una edad cronológica vital de 19 años de edad, y se desempeña actualmente como estudiante de la carrera de Medicina dictada por la Universidad de Oriente, núcleo Ciudad Bolívar, específicamente en el tercer semestre, quien es una estudiante con categoría de excelente como se aprecia de sus calificaciones 8.29 puntos de 10 puntos. Que extrañamente la sentencia de Primera Instancia apelada inicialmente discurre en una serie de consideraciones, que ni siquiera fueron alegados por la parte demandada que es el padre Ramón Santos Gómez. Que nadie discute el derecho a la proporción que con la equidad permite por el Derecho Sustantivo, materialice en protección de los demás hijos del demandado, pero esta proporción no puede excluir a la hija demandante que es estudiante de Medicina en la Universidad de Oriente núcleo Ciudad Bolívar. Que la accionante no le ha pedido al Tribunal que se la tenga como hija única del demandado, únicamente le ha solicitado al Tribunal que de manera coercitiva le haga cumplir con la obligación de manutención que proporcionalmente pueda corresponderle, previa declaración de su Derecho a resultar manutenida por su padre. Que en primera instancia se alego y se probó el carácter de estudiante de la hija demandante en manutención. Se alegó y se probó que no solamente es estudiante, sino que es estudiante de la carrera de medicina, que dicho sea un hecho notorio son los pensum académicos mas fuertes y exigentes de estudios de todas las carreras, siendo posiblemente el máximo en exigencias y complejidad. Que en consecuencia solicita que se declare Con Lugar la apelación fundamentada, que se revoque la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la solicitud de manutención y que se ordene el pago de manutención en proporción al ingreso del demandado y de su carga familiar, el cual podría ser establecido por el mismo Tribunal o por experticia complementaria del fallo”.-

Delimitado el tema a decidir, este Tribunal previamente observa:

Ahora bien, de conformidad con los artículos 282 y 294 del Código Civil, se requieren tres supuestos necesarios para que surja la obligación alimentaria en relación con la pensión de alimentos requerida por un adulto a quienes están obligados a ellos, supuestos éstos que deben ser concurrentes, los cuales son los siguientes:

1) que exista una persona incapaz de subvenir por sí sola a la satisfacción de sus necesidades vitales.
2) Que ésta persona necesitada se halle ligada por un vínculo parental a otra a quien la ley imponga la obligación de prestarle alimentos, y
3) Que el obligado se encuentra en capacidad económica de proporcionárselos.

Por otra parte, el artículo 383 literal b de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente establece que la Obligación alimentaria se extingue entre otras cuando el beneficiario ha alcanzado la mayoría de edad, salvo que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajo remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Observa quien decide que la parte actora pretende el establecimiento de alimentos a cargo de su progenitor fundamentándose en el hecho de que cursa estudios universitarios en la escuela de cursos básicos, en la especialidad de médico cirujano de la Universidad de Oriente, Núcleo Ciudad bolívar, por cuanto carece de recursos económicos suficientes para costearse sus estudios. Alegando así mismo que su progenitor, no le ha provisto de la ayuda necesaria para continuar sus estudios, teniendo los medios y recursos para hacerlo.

En tal sentido, se pasa a revisar el material probatorio aportado por ambas partes para verificar la certeza de los hechos alegados por las partes, así como concatenación con las normas jurídicas que regulan el caso.

Así, la parte actora, acompañó al libelo de la demanda, inserta al folio 3 partida de nacimiento de la ciudadana: SUSAN SKARLY DESIREE, de 19 años, respectivamente, expedida por el Registrador Civil Principal la primera y la segunda expedida por el Director de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar. Dicho instrumento por ser públicos, no impugnados, conservan el valor probatorio que emana de su contenido de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Desprendiéndose que el ciudadano RAMON SANTOS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.175.859 es el padre de la ciudadana SUSAN SKARLY DESIREE, parte actora, quedando así demostrada su filiación con el RAMON SANTOS GOMEZ, y así se declara.

En relación a la CONSTANCIA DE ESTUDIO de la ciudadana SUSAN SKARLY DESIREE inserta al folio 5 de este expediente, emanada de la Universidad de Oriente, Núcleo Bolívar, donde se desprende que la ciudadana SUSAN SKARLY DESIREE, cursa estudios de especialización de medico cirujano. Asimismo consta al folio 7, Constancia de Inscripción Provisional, expedida por la misma Universidad de Oriente, sin especificar el horario de estudios. Dichos instrumentos por ser documentos administrativos expedido por un ente público, tiene una presunción de certeza que al no ser impugnados conservan su valor probatorio, quedando demostrado que la actora cursa estudios universitarios; y así se declara.-

En relación a la CONSTANCIA DE SUELDO del obligado de autos, constan a los folios 15 de este expediente, emanada de la Siderurgica del Orinoco, en respuesta a la solicitud realizada por el Tribunal de la causa, mediante la cual se señala que el ciudadano RAMON GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.175.859, es trabajador de esa empresa desde el 09-06-2008, devengando un salario mensual de Bs. 2.941.58; quedando así demostrada la capacidad económica del demandado de autos.

Asimismo, el demandado de autos, en la oportunidad de dar contestación de la demanda, rechazó por falsas todas las afirmaciones de la parte actora, alegando que por problema familiares le impidieren velar desde el principio por su hija, pero que desde el momento que la progenitora de la actora lo buscó y le dio la oportunidad de reconocerla como su hija, la reconoció el día 15 de mayo de 2006 y que desde esa fecha ha colaborado con ella. Y para demostrar tal afirmación, consigna anexo al escrito de contestación, planillas de depósitos, insertas del folio 45 al 53, los cuales se especifican a continuación:
1.- Seis (6) Planillas de depósitos del Banco Del Sur, de fecha 28-06-2006, 02-08-2006, 31-08-2006, 02-11-2006, 29-09-2006, 01-12-2006, por la cantidad de Bs. 150.000 a favor de Ramón Gómez;
2.- Una (l) Planilla de Depósito del banco Del Sur de fecha 08-12-2006 por la cantidad de Bs. 300.000, a favor de Ramón Gómez.
3.- Cinco (5) Planilla de Depósito del banco Del Sur de fecha 31-01-2007, 28-02-2007, 29-03-2007, 03-05-2007, 30-05-2007, por la cantidad de Bs. 150.000, a favor de Ramón Gómez.
4.- Quince (15) Planilla de Depósito del Banco Caroní, de fecha 08-06-2007, a favor de la ciudadana Susan Gómez.

Este Tribunal observa que los depósitos realizados en la entidad Bancaria Del Sur, pertenecen a una cuenta perteneciente a demandado de autos, por lo tanto los mismo no pueden ser validos para demostrar el cumplimiento de una Obligación de –alimentos, pues no puede el mismo demandado construir una prueba a su favor. Y así se declara.

En cuanto a los depósitos realizados en la entidad Bancaria del Caroní por el ciudadano Ramón Gómez a la cuenta de ahorro a nombre de la actora Susan Gómez, si son apreciado por este Tribunal como prueba que el ciudadano RAMON GOMEZ, ha estado aportando ayuda económica a la actora. Y así se declara.-

Asimismo alegó el demandado de autos, que la actora actualmente mantiene vida concubinaria con el ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ. Ese Tribunal desecha este alegato por cuanto no consta en las actas elemento probatorio alguno tendiente a demostrar tal afirmación. Y así se declara.

También, el demandado de autos, alegó otra carga familiar, constituida por su concubina YAMILEC DEL CARMEN VALENZUELA BONYORNI y sus hijas YEIK’S ADRIAN Y YANIREC ALEJANDRA, y para demostrar tales hechos acompaño a su escrito de contestación:

Inserto al folio 54, Carta de Concubinato, expedida por la Coordinación de _Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los ciudadanos YAMILEC DEL CARMEN VALENZUELA BONYORNI Y RAMON SANTOS GOMEZ. Este Tribunal aprecia dicho instrumento por ser emitido por una institución pública y pertenecer a una categoría de documento público, que al no ser impugnado por la actora, mantiene la presunción de certeza que emana de su contenido.

Y a los folios 56 y 57, acompañó partidas de nacimiento de sus hijas YEIK’S ADRIAN Y YANIREC ALEJANDRA. Dicho instrumento por ser públicos, no impugnados, conservan el valor probatorio que emana de su contenido de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil
Quedando así demostrada la otra carga familiar del demandado de autos.

Así mismo, el demandado de autos, en la oportunidad de promover pruebas, promovió la prueba testimonial de los ciudadanos ROGER GUSTAVO PEREZ SAMBRANO, ANA DEL VALLE GONZALEZ LAYA, LILINA DE LOS ANGELES BACA GUEVARA Y MARIA DEL VALLE VALERIO CENTENO. De los cuales solo rindieron declaración los tres primeros de los nombrados, siendo el que sigue el resultado del mismo, en cuanto al primer testigo: PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano: RAMON SANTOS GOMEZ,? CONTESTO: Si.- SEGUNDA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana: SUSAN GOMEZ? CONTESTO: Si.- TERCERA: Diga la testigo si sabe que el ciudadano RAMON GOMEZ es el padre de SUSAN GOMEZ? CONTESTO: Si.- CUARTA: Diga la testigo si sabe que RAMON GOMEZ reconoció a su hija cuando tenia 15 años, y por que no la reconoció antes? CONTESTO: Si, la reconoció a los quince años, la reconoció tarde. Porque sus abuelos y su madre se negaron a que ella reconociera cuando la niña estaba pequeña.- QUINTA: Diga la testigo si sabe que RAMON GOMEZ ha ayudado a su hija desde que la reconoció mediante ayuda monetaria? CONTESTO: Si.- SEXTA: Diga la testigo si sabe que después de que el ciudadano: RAMON GOMEZ, la reconoció le ha brindado ayuda? CONTESTO: Si.- SEPTIMA: Diga la testigo si sabe y le consta cual fue el impedimento de RAMON GOMEZ, para dejar de auxiliar a su hija económicamente durante algunos meses? CONTESTO: Porque el trabajo donde el estaba había demasiados problemas.- OCTAVA: Diga la testigo a que trabajo se refiere? CONTESTO: El trabaja en SIDOR, es operador de gruas…. DECIMA: Diga la testigo si sabe y le consta la ocupación de la joven SUSAN GOMEZ en la actualidad? CONTESTO: Que yo sepa ella es estudiante.- Cesaron.- En este estado interviene el abogado TOMAS CLARK, quien procede a ejercer el derecho de repreguntas de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo como dice y le consta que el ciudadano: RAMON GOMEZ ha auxiliado a su hija SUSAN GOMEZ? CONTESTO: Porque yo la veía cuando iba para su casa.- SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo como sabe y le consta la forma de cómo auxiliaba a SUSAN GOMEZ? CONTESTO: Económicamente.- TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo como sabe y le consta durante que tiempo le prestó auxilio el ciudadano: RAMON GOMEZ a su hija: SUSAN GOMEZ: CONTESTO: Desde el 2006 que consiguió trabajo.- CUARTA REPREGUNTA Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano: RAMON GOMEZ tiene mas de Un (1) año que no cumple con el denominado auxilio a su hija SUSAN GOMEZ? CONTESTO: Bueno en realidad no estaba enterada de que tiene mas de un año que no le daba nada, que yo sepa fueron tres meses que no pudo darle nada.- QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo como sabe y le consta que el siempre ha cumplido con su hija? CONTESTO: Porque he visto he estado presente cuando la niña va a su casa, ella es vecina mía.- SEXTA REPREGUNTA: Diga la testigo donde reside usted? CONTESTO: En la avenida Bolívar de los Coquitos, calle Las Flores Nº 21.- SEPTIMA REPREGUNTA: Diga la testigo si sabe a que se dedica actualmente la ciudadana: SUSAN GOMEZ? CONTESTO: Es estudiante….”. En lo que respecta a la segunda testigo: PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano: RAMON SANTOS GOMEZ,? CONTESTO: De vista.- SEGUNDA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana: SUSAN GOMEZ? CONTESTO: Si, de vista.- TERCERA: Diga el testigo si sabe que el ciudadano RAMON GOMEZ es el padre de SUSAN GOMEZ? CONTESTO: Si, si me consta.- CUARTA: Diga la testigo si sabe que RAMON GOMEZ reconoció a su hija cuando tenia 15 años, y por que no la reconoció antes? CONTESTO: Si, es cierto y me consta, porque sus abuelos maternos jamás aceptaron que el señor RAMON viera la niña.- QUINTA: Diga la testigo si sabe que RAMON GOMEZ ha ayudado a su hija desde que la reconoció mediante ayuda monetaria? CONTESTO: Antes de reconocerla el le ha brindado ayuda a ella.- SEXTA: Diga la testigo si sabe que después de que el ciudadano: RAMON GOMEZ, la reconoció le ha brindado ayuda? CONTESTO: Si, siempre se la ha brindado. SEPTIMA: Diga la testigo cual fue el impedimento de RAMON GOMEZ, para dejar de auxiliar a su hija económicamente durante algunos meses? CONTESTO: Yo creo que en la compañía hubo unos problemas de pago.- OCTAVA: Diga la testigo a que compañía se refiere? CONTESTO: A SIDOR… DECIMA: Diga la testigo si sabe y le consta la ocupación de la joven SUSAN GOMEZ en la actualidad? CONTESTO: Estudiante.- Cesaron.- En este estado interviene el abogado TOMAS CLARK, quien procede a ejercer el derecho de repreguntas de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo como dice y le consta que el ciudadano: RAMON GOMEZ ha auxiliado a su hija SUSAN GOMEZ? CONTESTO: Porque yo siempre venia cuando esa niña bajaba para la casa de él, siempre.- SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo como sabe y le consta la forma de cómo auxiliaba a SUSAN GOMEZ? CONTESTO: Yo veía la niña cuando bajaba y subía con cosas que le daba su papá.- TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo como sabe y le consta durante que tiempo le prestó auxilio el ciudadano: RAMON GOMEZ a su hija: SUSAN GOMEZ: CONTESTO: Desde que esa niña tendría nueve años, porque los abuelos cuando ella tenía menos edad, no dejaban que el la viera. CUARTA REPREGUNTA Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano: RAMON GOMEZ tiene mas de Un (1) año que no cumple con el denominado auxilio a su hija SUSAN GOMEZ? CONTESTO Eso es falso, siempre el ha cumplido con su hija.- QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo como sabe y le consta que el siempre ha cumplido con su hija? CONTESTO: Por que yo veía esa niña cuando bajaba para casa de el a buscar lo que su papá le daba. SEXTA REPREGUNTA: Diga la testigo donde reside usted? CONTESTO: En Calle Las Flores, Esquina con Medina Angarita de las Moreas, y RAMON con su familia vivía en el final de la Cale Las Flores, yo lo vi. crecer a el, y a la mamá de la muchacha, la muchacha vive en la Calle Central de las Moreas.- SEPTIMA REPREGUNTA: Diga la testigo si sabe a que se dedica actualmente la ciudadana: SUSAN GOMEZ? CONTESTO: La muchachita es estudiante…” y en lo referente a la tercera testigo: PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano: RAMON SANTOS GOMEZ,? CONTESTO: De vista.- SEGUNDA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana: SUSAN GOMEZ? CONTESTO: De vista.- TERCERA: Diga el testigo si sabe que el ciudadano RAMON GOMEZ es el padre de SUSAN GOMEZ? CONTESTO: Si.- CUARTA: Diga el testigo si sabe que RAMON GOMEZ reconoció a su hija cuando tenia 15 años? CONTESTO: Si.- QUINTA: Diga el testigo si sabe que RAMON GOMEZ ha ayudado a su hija desde que la reconoció mediante ayuda monetaria? CONTESTO: Si.- SEXTA: diga el testigo si sabe por el ciudadano: RAMON GOMEZ, no pudo ayudar a su hija antes de los quince años? CONTESTO: Porque le habían negado la paternidad.- SEPTIMA: Diga el testigo si sabe quien le negó la paternidad a RAMON GOMEZ? CONTESTO: Los abuelos y la madre.- OCTAVA: Diga el testigo cual fue el impedimento de RAMON GOMEZ, para dejar de auxiliar a su hija económicamente durante algunos meses? CONTESTO: Problemas en el trabajo.- NOVENA: Diga el testigo si sabe donde trabaja RAMON? CONTESTO: En Sidor.- ….- En este estado interviene el abogado TOMAS CLARK, quien procede a ejercer el derecho de repreguntas de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo como dice y le consta que el ciudadano: RAMON GOMEZ ha auxiliado a su hija SUSAN GOMEZ? CONTESTO: Porque lo he visto económicamente ayudándola.- SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo como sabe y le consta la forma de cómo auxiliaba a SUSAN GOMEZ? CONTESTO: Yo lo acompañe un día al banco a depositarle a ella al banco.- TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo como sabe y le consta durante que tiempo le prestó auxilio el ciudadano: RAMON GOMEZ a su hija: SUSAN GOMEZ: CONTESTO: Hasta no hace mucho, hasta noviembre.- CUARTA REPREGUNTA Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano: RAMON GOMEZ tiene mas de Un (1) año que no cumple con el denominado auxilio a su hija SUSAN GOMEZ? CONTESTO El siempre le da, pero desde hace dos meses para acá, por problemas en su trabajo, o sea desde noviembre es que dejó de darle.- QUINTA REPREGUNTA Diga el testigo como sabe y le consta de esos impedimentos el cual el alega son motivo para dejar de cancelar el auxilio a su hija SUSAN GOMEZ? CONTESTO: Por falta de trabajo.- SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo donde trabaja? CONTESTO: En un autolavado.- SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe a que se dedica actualmente la ciudadana: SUSAN GOMEZ? CONTESTO: Estudiante…”

Las anteriores declaraciones fueron contestes en afirman que el demandado de autos ha sido un padre cumplidor de sus obligaciones, sin embargo no se puede apreciar el modo, tiempo y lugar, que el padre diera cumplimiento a sus obligaciones, vale decir, que las declaraciones son vagas para determinar en forma clara el cumplimiento o no del demandado de autos. Y así se declara.

Examinado el material probatorio aportado por las partes, quedó demostrado que la ciudadana SUSAN SKARLY DESIREE GOMEZ GUILARTE, cursa estudio universitario, sin embargo, no demostró tener ningún impedimento para realizar trabajos remunerados. En conclusión, la actora ha debido demostrar aparte de su condición de estudiante universitaria, que las exigencias académicas le imposibilitan realizar trabajos remunerados en horarios distintos al estudio, así como su situación de penuria o estado de necesidad económica en que se hallan, para reclamar el derecho a que el padre coopere con el sostenimiento del mismo. Por tales razones, resulta improcedente la demanda de Solicitud de Pensión de Alimentos y por ende sin lugar la apelación interpuesta. Y así se dispondrá en la parte dispositiva del fallo.

D I S P O S I T I V A:

En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda por Obligación Alimentaria interpuesta por la ciudadana: SUSAN SKARLY DESIRRE GOMEZ GUILARTE en contra del ciudadano: RAMON SANTOS GOMEZ, todos identificados en autos. Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada de fecha 26 de febrero de 2010 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y oportunamente devuélvase al Tribunal de Origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil diez.- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Superior Titular,

Abog. José Francisco Hernández Osorio
La Secretaria,

Abog. Nubia J. Mosqueda.-




La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy previo anuncio de Ley a las una de la tarde.
La Secretaria,

Abog. Nubia J. Mosqueda.-