REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
En su Nombre:
 
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas  y de Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del  Estado   Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar
 
Competencia civil
 
 
 
ASUNTO: FP02-R-2010-000086(7824)
 
VISTOS
 
PARTE ACTORA: Empresa: INMOBILIARIA L&O, C.A., y LESBIA MARGARITA LEZAMA RASSI, domiciliada en esta ciudad, inscrita en el Registro Mercantil, Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 02 de septiembre de 2002, anotado bajo el Nº 44, Tomo 39-A- Pro.-
 
 
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana: TATIANA BENAVIDES REYES,  venezolana, mayor de edad, titular de la cédula da identidad Nº 11.724.423,  y de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº  76.607- 
 
 
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MUSSA, C.A.,  inscrita en el Registro Mercantil, Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 22 de enero de 1997, anotado bajo el Nº 4, Tomo 2-A, representado por la ciudadana: YAMILA MUSSA,   venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.876.918 y de este domicilio.-  
 
 
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano: CARLOS MORILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.418 y de este domicilio.- 
 
 
MOTIVO: ACCION DE DESALOJO 
 
 
 
 
 
 
P R I M E R O:
 
 
1.- ACTUACIONES DE LA PARTE  ACTORA:
 
	
 
En fecha 01 de Abril del año 2009, la Empresa: INMOBILIARIA L&O, C.A., y LESBIA MARGARITA LEZAMA RASSI, domiciliada en esta ciudad, inscrita en el Registro Mercantil, Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 02 de septiembre de 2002, anotado bajo el Nº 44, Tomo 39-A- Pro, presentó formal  demanda en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MUSSA, C.A.,  inscrita en el Registro Mercantil, Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 22 de enero de 1997, anotado bajo el Nº 4, Tomo 2-A, debidamente representado por la ciudadana: YAMILA MUSSA,   venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.876.918 y de este domicilio, por Desalojo, por  ante  la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil del Estado Bolívar.-
 
 
 1.1.-  PRETENSION:
 
 
Alega  la parte  Actora  en síntesis que: 
 
“..la Empresa INMOBILIARIA L&O, C.A., y la ciudadana: LESBIA MARGARITA LEZAMA RASSI, dieron en arrendamiento a la empresa SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MUSSA, C.A.,  inscrita en el Registro Mercantil, Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 22 de enero de 1997, anotado bajo el Nº 4, Tomo 2-A, representada por la ciudadana: YAMILA MUSSA,  venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.876.918 y de este domicilio, un inmueble constituido por un (1) local comercial, identificado con el Nº 5, ubicado en el Pasaje Guayana, de la Calle Venezuela de esta ciudad, que inicialmente se estableció el canon  de arrendamiento por la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.100,oo)  y que a partir del mes de septiembre de 2008, se fue incrementando a MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,oo) que nunca se pudo autenticar el contrato de arrendamiento, razón por la cual la relación arrendaticia se inicio por medio de contrato verbal.- 
 
		Que en fecha 12 de febrero de 2009, se procedió a notificarle que INVERSIOONES MUSSA, C.A., en la persona de la ciudadana: YAMILA MUSSA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.876.918 y de este domicilio, que la propietaria del inmueble ciudadana:  LESBIA LEZAMA RASSI, venezolana, mayor de dad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad Nº 782.970, le ofreció en venta el inmueble que esa sociedad mercantil ocupa en calidad de arrendataria, tal y como lo hace evidenciar de la documental acompañada marcada “A” a la presente demanda y que corresponde a la notificación evacuada por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, de fecha 12 de febrero de 2009, e identificada con el Nº 8, en esta notificación, que asimismo se le participó a la representante de la empresa INVERSIONES MUSSA, C.A., que si no manifestaba su intención de adquirir el inmueble arrendado en un plazo de treinta (30) días continuos, o si fuera negativa su respuesta, el inmueble quedaría a disposición de vendérselo a un tercero. Que igualmente se le notificó que el contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado quedaría resuelto a partir del 01 de abril de 2009 y que comenzaría a transcurrir la prórroga legal según lo previsto en el artículo 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario”; que la Sociedad Mercantil  INVERSIONES MUSSA, C.A., se ha insolventado en el pago de las pensiones arrendaticias desde el mes de diciembre de 2008, estando en insolvencia por los meses de diciembre del 2008, enero,  febrero y marzo del 2009, lo cual le ha generado a su representada graves problemas económicos, perdiendo en consecuencia el derecho de la prórroga legal, es por lo cual nos ha obligado a tener que acudir a la vía jurisdiccional para que la referida sociedad mercantil entregue el inmueble objeto del contrato verbal de arrendamiento; que la arrendataria incumplió dos de las obligaciones contractualmente establecidas, la obligación principal de pagar dos o mas cánones de arrendamiento puntualmente, es decir, el mes de diciembre de 2008, el cual debió cancelar dentro de los primeros quince días del mes de enero de 2009, el mes de enero de 2009 que debió cancelar dentro de los primeros quince días del mes de febrero de 2009, el mes de febrero de 2009 el cual debió cancelar dentro de los primeros quince días del mes de marzo de 2009, y marzo de 2009, nace el derecho a su representada a solicitar EL DESALOJO DEL INMUEBLE para que entregue el inmueble inmediatamente y cancelar los cánones de arrendamiento vencidos, así como los intereses de mora ocasionados por la demora en la cancelación oportuna de los cánones, ya que se estaría en presencia de un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL A TIEMPO INDETERMINADO, y por cuanto la arrendataria se encuentra insolvente en mas de dos (2) pensiones arrendaticias, no se encuentra beneficiada al goce de la prórroga legal  que es por ello que ocurren a demandar, como en efecto formalmente demandaron  por DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES  a la EMPRESA MERCANTIL INVERSIONES MUSSA, C.A. ya identificada para que desaloje  el inmueble libre de personas y de bienes, de no convenir en lo peticionado y el pago de los cánones insolutos totalmente vencidos o en su defecto sea condenado por este tribunal en lo siguiente: PRIMERO: En la entrega inmediata del inmueble, identificado supra, libre de personas y de bienes, y totalmente solvente en cuanto a los servicios públicos: SEGUNDO: En la cancelación a su representada de la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,oo) por concepto de los cánones de arrendamiento vencidos, correspondientes a los meses de diciembre de 2008,  enero, febrero y marzo de 2009, mas los que se sigan generando hasta la efectiva entrega del inmueble a razón de Bs. 1.500,oo mensuales.- TERCERO: En cancelar los intereses de mora y los intereses que se sigan venciendo. 
 
	Que solicitó se realice la indexación judicial de los montos demandados.-  
 
	Que se decrete medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la presente acción. 	
 
	Que la citación de la parte demandada sea practicada en la persona de su representante legal YAMILA MUSSA, identificada supra.- 
 
	Que terminó peticionando que se admita la presente demanda, se sustancie conforme a derecho y se declare CON LUGAR en la definitiva.-    
 
       En pagar las costas y costos que genera el proceso. 
 
 
1.3.- DE LA ADMISIÓN
 
 
En fecha 15-04-2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia  en lo Civil, Mercantil, Agrario  y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,  admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, en la persona de su Representante YAMILA MUSSA, para que compareciera por ante este juzgado al (2do.) día de despacho siguiente después de citada, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a dar contestación a la presente demanda.-  
 
 
1.4.- DE LA CONTESTACION
 
 
Llegada la oportunidad para  dar  contestación a la presente demanda la parte demandada lo  hizo de la siguiente manera que: 
 
“…Niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, de la acción que se ha intentado contra su representada. 
 
Niega rechaza y contradice, que en fecha 01 de abril de 2008, su defendida INVERSIONES MUSSA C.A., haya tomado en arrendamiento un local comercial identificado con el nº 5, que se encuentra en el pasaje Guayana de la calle Venezuela, de ciudad bolívar; que niega rechaza y contradice que inicialmente el canon de arrendamiento haya sido de MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (bs. 1.100,oo) y que en el mes de septiembre haya aumentado la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares, actualmente a MIL QUINIENTOS  BOLÍVARES FUERTES (bs. 1.500,oo); que rechaza, niega y contradice que en fecha 12 de febrero de 2009, se procedió a notificar a su representada “INVERSIONES MUSSA, C.A.”, en la persona de su representante YAMILA MUSSA, portadora de la cedula de identidad Nº 8876918, por medio de la Notaría Pública de Ciudad Bolívar, la voluntad de la co-demandante, propietaria del inmueble ciudadana: LESBIA LEZAMA RASSI, su intención de vender el inmueble de la resolución del contrato a tiempo indeterminado, a partir del día 01 de abril de 2009; que niega rechaza y contradice que su defendida “INVERSIONES MUSSA, c.a.” se encuentre insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento activos a los meses de diciembre de 2008, enero, febrero y marzo de 2009…”-
 
 
1.5.- DE LAS PRUEBAS:
 
 
Llegada la oportunidad de presentar pruebas ambas partes hicieron uso de  tal derecho: 
 
La Parte  Actora: En el Capitulo I: De Las Documentales: De  conformidad  con el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, insiste  en el valor probatorio de las  documentales  que  fueron acompañadas  con el libelo de demanda acompañadas  con las Letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, que  constituyen los recibos de pagos  del canon de  arrendamiento de los meses Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2008 (ver  folio 84).- Capitulo II: De  conformidad con el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil,  solicita al Juzgado A-quo, se  sirva trasladarse y constituirse  en el local Nro 05, del Pasaje Guayana, Ubicado en la Calle Venezuela  de Ciudad Bolívar, a  fin de  que  practique  Inspección Judicial  y deje constancia de los  siguientes  hechos: Primero: Deje constancia  de la Sociedad Mercantil que  funciona  en el Local Nro. 5, del Pasaje Guayana. Segundo:  Las Condiciones Físicas en las  que  se  encuentra  el Local Nro 5 del Pasaje Guayana. Tercero: Quien es  la persona  que  se  encuentra  encargada  de la  Sociedad Mercantil, que  Funciona en el  Local 5 del Pasaje Guayana. Cuarto: Y de  cualquier  otro particular  que reserva  señalar  para el momento de que se practique  la Inspección Judicial  solicitada.  Solicita que el presente escrito  de pruebas  sea  agregado  a  los  autos  admitidos  y sustanciado  conforme  a  derecho.-
 
La Parte Demandada: En el Capitulo I: Invoco  el mérito favorable  de los autos,  en  todo  lo  que  favorezcan  a  la Sociedad Mercantil Inversiones  Mussa C.A.  En el Capitulo II: De  conformidad  con lo establecido  en el artículo 433, del Código de Procedimiento Civil, promueve  la prueba de  informe (folio 87).  En el Capitulo III:  De  conformidad con el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil, Promueve la Prueba de Inspección Judicial,  a  los  fines  de  que  ese Tribunal , se traslade  al Juzgado Primero de Municipio Heres  del Estado Bolívar, con el  fin de  dejar  constancia  de los  siguientes puntos: 1)  Que si  existe  una  solicitud  de consignación de cánones  de arrendamientos propuesta por  su Representada Camila Mussa Salim. 2) Si existe  alguna  consignación y  que  deje  constancia  de las  fechas, en cuanto  al día, mes año y cantidad  de cada  una de las  consignaciones 3.) Asimismo se deje  constancia  desde  cuando, la empresa  esta  realizando  tales  consignaciones  a  favor  de la parte actora.  - 
 
 
1.6.- DE LA DECISION  DE PRIMERA INSTANCIA:
 
 
En fecha 03 de febrero de 2010 el  TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  declara: Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de desalojo propuesta por INMOBILIARIA L&O, C.A. y LESBIA MARGARITA LEZAMA RAASSI en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES MUSSA, C.A., todos suficientemente identificados en autos. Segundo: Se ordena a la parte demandada a entregar a la demandante, el inmueble constituido por un local comercial Nº 5, ubicado en la planta baja del Pasaje Guayana, de la Calle Venezuela de esta ciudad capital. Tercero: A cancelar la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) por concepto de los cánones de arrendamientos vencidos, a razón de Bs. 1.500,00, a saber, diciembre de 2008, enero, febrero y marzo de 2009, y siendo que estos tres últimos cánones se encuentran consignados por el Juzgado Primero del Municipio Heres de esta Circunscripción Judicial, según asunto FP02-S-2009-00599, se ordena la entrega a la parte accionante de dichas mensualidades, así como todas las que encuentren a favor de la arrendadora-demandante. 	Cuarto: A cancelar los intereses de mora a una tasa de interés establecida por el Banco Central de  Venezuela mensual, determinado por los seis (6) principales Banco Comerciales del País, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, generados por el pago no oportuno de las cantidades demandadas y los que se sigan generando hasta la entrega efectiva del inmueble objeto de la relación arrendaticia, plenamente identificado, para lo cual, se ordenan calcular a través de una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Quinto: IMPROCEDENTE la solicitud de INDEXACIÓN JUDICIAL, por los motivos arriba explanados. Sexto: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. 	Séptimo: En virtud que la presente decisión fue dictada fuera del lapso correspondiente, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 233 y 251 ejusdem.-
 
 
1.7.- DE LA APELACION:
 
 
En fecha 10 de Marzo del año 2010, la ciudadana: Yamila Mussa Salim, antes  identificada, debidamente Representada por el Abg. Juan Cipriano Guillen, presento escrito mediante  la cual ejerce Recurso de Apelación en contra  de la  decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil  Agrario y del  Tránsito del Estado Bolívar. Por  auto de fecha 17 de Marzo del año 2010, el Juzgado A-quo, oyó la apelación en  ambos efectos  de conformidad con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, ordenando remitir las presentes  actuaciones a esta Superioridad.-
 
 
1.8.- DE LAS ACTUACIONES EN ESTA ALZADA:
 
 
En fecha 24 de Marzo del año 2010, se le  dió entrada  en el Registro de causas respectivo, previniéndose  a las partes  que  este Tribunal decidirá al DECIMO día  hábil  siguiente de conformidad  con el articulo 893 del Código de Procedimiento Civil. –
 
 
Cumplidos  con los  trámites procedimentales  este Tribunal pasa a  delimitar el eje  del asunto:
 
 
S E G U N D O:
 
		 
 
El eje principal de la presente acción versa sobre la demanda interpuesta por la Empresa: INMOBILIARIA L&O, C.A., y LESBIA MARGARITA LEZAMA RASSI,  en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MUSSA, C.A.,  por DESALOJO, alegando que el ciudadano PEDRO OVIEDO LEZAMA en nombre y representación de la Inmobiliaria L&O C.A. y de la ciudadana lesbia Margarita Lezama Rassi,  que en fecha 01 de abril de 2008 dio en arrendamiento el local comercial identificado Nº 5, que se encuentra en el pasaje Guayana de la Calle Venezuela de esta Ciudad, a la Sociedad mercantil Mussa,  C.A. pactándose el canon de arrendamiento en la cantidad de Bs. F. 1.100.,00 el cual a partir del mes de septiembre de 2008, fue incrementado por la suma de Bs.F. 1.500.00 alegando de igual manera que dicha relación arrendaticia se inició por medio de contrato verbal. Señalando que la empresa demandada se ha insolventado en el pago de las pensiones arrendaticias desde el mes de diciembre del 2008, estando en insolvencia por los meses de diciembre del 2008, enero, febrero y marzo de 2009, lo cual –a decir de la actora-  ha generado graves problema.
 
 
Por su parte, la empresa demandada de autos, en su escrito de contestación de la demanda negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho,  la acción que se ha intentado  en su contra. Negando que no se encuentra insolvente.
 
 
Llegada la oportunidad de dictar sentencia el Tribunal de la causa declaró parcialmente con lugar la demanda, contra dicha sentencia la  parte demandada ejerció recurso de apelación.
 
 
Queda así delimitado el presente asunto objeto del conocimiento por este jurisdicente Superior,  acotando que el derecho a la tutela judicial efectiva tiene como contra réplica el deber de las partes de presentar escritos que permitan al órgano judicial entender  la pretensión que se presenta. La posibilidad de exigir respuesta oportuna y adecuada del órgano jurisdiccional, pasa por la necesidad de que sea comprensible la petición de quien reclama justicia para proteger sus derechos. No obstante, esta Alzada pasa a decidir sin enfoque de denuncia alguna considerándose para ello los planteamientos expuestos en la demanda y  contestación de la demanda, conjuntamente con sus recaudos y pruebas presentadas, que de seguida se pasa a analizar y valorar para verificar la certeza de los hechos alegados por ambas partes.
 
 
Análisis y valoración de las pruebas.
 
 
La parte actora, acompañó al libelo de la demanda, facturas marcada “B”, “C”, “D”, “E”, “H” e “I” expedidas por la inmobiliaria L&o, C.A. a  Inversiones Musa, concernientes al pago de arrendamiento, especificadas de la siguiente manera:
 
1.- Factura nro.0000011 de fecha 31-12-2008 por la cantidad de  Bs. 1.635,00, Mes de noviembre de 2008.
 
2.- Factura Nro.  0000754 sin fecha por la cantidad de Bs.1635,00 Mes de octubre de 2008.
 
3.- Factura Nro. 0683 de fecha 31 de octubre de 2008, por la cantidad de Bs. 1.635.00. Mes de Octubre, cancelado con cheque Nro. 85….55 Banco Banesco.
 
4.- Factura Nro. 0674, de fecha 29-09-2008 por la cantidad de Bs. 1.635. Mes de septiembre de 2008, pagado con cheque Nro. 95000052 del Banco Banesco.
 
5.- Factura Nro.  0672  de fecha 26 de agosto de 2008 por la cantidad de Bs.1199,00 Mes de agosto de 2008.
 
6.- Factura Nro.  0667  de fecha 28 de julio de 2008 por la cantidad de Bs.1199,00 Mes de julio de 2008.
 
7.- Factura Nro.  0661, sin fecha por la cantidad de Bs.1199,00 Mes de Mayo de 2008.
 
8.- Factura Nro. 0653  de fecha 26 de mayo de 2008 por la cantidad de Bs.1199,00 Mes de abril de 2008.
 
 
De las anteriores facturas  se refieren al pago de canones de arrendamiento, realizado por la demandada de autos, desde el mes de abril del 2008 hasta el mes de noviembre de 2008, sin especificar el objeto del arrendamiento, solo el concepto del mes cancelado  y así se declara.
 
 
 Asimismo la parte actora anexo al escrito de demanda,  Registro de Comercio, debidamente registrado por ante la Oficina del Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,  Dicho instrumento por ser un documento público conforme el artículo 1.357 del Código Civil, no impugnado, conserva el valor probatorio  que emana de su contenido, evidenciándose del mismo, que la ciudadana LESBIA MARGARITA LEZAMA RRASSI es la presidente de  la empresa demandante,  Inmobiliaria L&O, C.A. quedando así comprobado su  legitimación activa; y así se declara.
 
 
También acompaño, inserto del folio 22 al 24, marcada “A”, Notificación formal de oferta de venta  que le hiciere la ciudadana LESBIA MARGARITA LEZAMA RASSI  en su condición de Presidente de la empresa INMOBILIARIA L&O, C.A., del inmueble  distinguido con el local “5” ubicado en el Pasaje Guayana Calle Venezuela, debidamente evacuada por ante la Notaría  Pública Segunda de Ciudad Bolívar en fecha 12 de febrero de 2009, donde se deja constancia que  se  hizo la notificación PERSONAL a la ciudadana MUSSA YAMILA para que dentro de los treinta días   manifieste si acepta o no la oferta que le hiciere la accionante. Asimismo se deja constancia el notario que la referida ciudadana se negó a firmar. 
 
 
Tal hecho fue rechazado y negado por la empresa demandada. Sin embargo, no consta en autos que la empresa demandada haya desvirtuado tal hecho, comprobado con un documento público, que al no ser en forma alguna atacado en derecho, conserva su valor probatorio; quedando comprobado con ello que la accionante dio cumplimiento a la notificación legal de oferta de venta del inmueble a la empresa demandada; sin embargo, la misma resulta irrelevante para la resolución del conflicto, ya que el hecho controvertido es la insolvencia  de la demandada en el pago de los canones de arrendamiento de los mes diciembre 2008, enero  y febrero de 2009 y si la misma era la arrendataria del inmueble en virtud del rechazo en la contestación de la demanda y así se declara.-
 
 
 
En la oportunidad del lapso probatorio,  la parte actora, en su escrito de pruebas,   hizo valer  las  facturas promovidas con el libelo, ya previamente analizados y valorados. 
 
 
Asimismo promovió  en el capitulo II   la Inspección Judicial para ser evacuada en el Local Nro. 5, ubicado en el Pasaje Guayana  Calle Venezuela, Ciudad Bolívar. Cuyas resultas consta al folio 95 de la primera pieza de este expediente, donde se deja constancia  que el inmueble en cuestión se encontraba cerrado.
 
 Por su parte, la demandada, en su escrito de contestación de la demanda,  no acompañó ningún medio probatorio, pero  en la oportunidad promover pruebas,  promovió la prueba de informes para que el Tribunal de la causa oficiara al juzgado Primero de Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,  para que informe si existe o no consignaciones de canon de arrendamiento realizados por la ciudadana YAMILA MUSSA SALIM a favor de la Inmobiliaria L&O, C.A. Cuyas resultas constan del folio 97 al 196 de la 1era pieza de este expediente. 
 
 
Con respecto a este medio de pruebas, en fecha 08 de diciembre de 2009, la representación judicial de la parte actora, alega en su escrito de conclusiones entre otras cosas, que: “(…) la ciudadana Yamila Mussa en su escrito de consignación inicial señala que actúa en su carácter de ARRENDATARIA del local comercial distinguido con el Nº 5 del Pasaje Guayana de la Calle Venezuela y NO en representación de la sociedad mercantil Inversiones Mussa, C.A. quien es la verdadera Arrendataria del local, es decir,  ciudadana Juez, que las consignaciones realizadas por la ciudadana Yamila Mussa carecen de todo valor, ya que mi representada Inversiones L&O, C.A. reconoce como arrendataria a la sociedad mercantil Inversiones Mussa, C.A. y no a la ciudadana Yamila Mussa, en tal sentido ciudadana Juez, es por lo cual solicito a su digno despacho se sirva desechar la prueba promovida por el Defensor Ad-litem por impertinente e ineficaz, ya que pretende con ésta prueba traer nuevos hechos a los autos que no fueron alegados en su escrito de contestación y que a la final no aportan ningún tipo de probanza a la litis (…)”. 
 
 
 
En efecto se observa de las actas del expediente  Nro. FP02-S-200-00599 contentivo de las consignaciones arrendaticia, que las miasma  fueron realizadas  por la ciudadana Yamila Mussa, en su carácter de arrendataria, del local comercial Nº 5, ubicado en la planta baja del edificio Pasaje Guayana, de la Calle Venezuela de esta ciudad capital, a favor de la arrendadora, empresa mercantil Inmobiliaria L&O, C.A. en la persona del ciudadano Pedro Alejandro Oviedo Lezama, la cual se inició en fecha 04 de febrero de 2009, observándose de la misma, que la prenombrada ciudadana, consignó anexó la solicitud de consignación, cheque de gerencia Nº 00351078 de la entidad bancaria, Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs. 1.635, correspondiente al mes de enero de 2009.  Dicho instrumento siendo emitido por un órgano Jurisdiccional, se encuentra dentro de la categoría de documento público, que la no ser impugnado ni desvirtuado, este Tribunal  le concede valor probatorio a su contenido. Y así se declara.
 
 
Ahora bien en dicho expediente de consignaciones, se observa que la  demandada de autos, consignó contratos de arrendamientos –folios 110 al 125-suscritos entre la Inmobiliaria L&O, C.A. y la ciudadana Yamila Mussa, los cuales recayeron sobre el bien inmueble objeto de la presente controversia, siendo el último de ellos, autenticado en fecha 28 de enero de 2007, por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, anotado bajo el Nº 84, tomo 17 de los libros de autenticaciones, en el cual se pactó en la cláusula segunda un lapso de duración de un año, cuyo lapso de tiempo comenzaría a computarse desde el primero de febrero de 2007, hasta el 01 de febrero de 2008, convirtiéndose a tiempo indeterminado debido a que operó la tácita reconducción y siendo que tal negocio jurídico no fue tachado ni atacado en ninguna forma de derecho por la adversaria, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el 1.359 del Código Civil le otorga pleno valor probatorio. En razón de ello, es importante destacar que la relación arrendaticia del presente asunto, se encuentra vinculada entre la empresa arrendadora –demandante- y la ciudadana Yumila Mussa, ya que se trata del mismo inmueble y es la misma persona a quien se ordenó la citación, aunque  se citara en condición de representante legal de inversiones Mussa, c.a., en tal sentido, siendo esta persona Natural la arrendataria, se evidencia que la persona demandada de autos, es decir, INVERSIONES  MUSSA C.A., NO ERA LA ARRENDATARIA DEL INMUBLE tal y como fue rechazado en la contestación de la demanda por el defensor en los términos siguientes: “…Rechazo, niego y contradigo, que en fecha 01 de abril del 2.008, mi representada, Inversiones Mussa, C.A., haya tomado en arrendamiento un Local comercial identificado con el N.- 5 que se encuentra en pasaje Guayana de la Calle Venezuela de ciudad bolívar…”  Así se declara.- 
 
 
 Aclarado lo anterior y evidenciado que el demandado de autos no es arrendataria del inmueble objeto de la presente acción de desalojo, probado con los anexos del expediente de consignación cursante en el expediente donde se evidencia que la arrendataria es la persona natural la ciudadana YAMILA MUSSA,  cursante a los folios 104 al 190, con los distintos contratos de arrendamiento del actor con la referida persona, los cheques de gerencia comprado por la misma y las RESPECTIVAS consignaciones, todo lo cual no fue desvirtuado por la actora con ninguna prueba que evidenciara su alegación de que efectivamente su inquilina era la empresa demandada y no la persona natural  YAMILA MUSSA SALIM, OBLIGA A ESTE JUZGADOR en forma forzosa a declarar la improcedencia de la acción, pues, obviar tal situación sería violar el derecho a la defensa de la referida inquilina y su debido proceso y así se decide.
 
 
Vista la declaratoria anterior, se hace inoficioso pasar a analizar las actas procesales a  fin de verificar la solvencia o no de la empresa demandada.
 
 
 
 
D I S P O S I T I V A
 
  
 
En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños y de Adolescente del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declarasen SIN  LUGAR la acción de desalojo propuesta por INMOBILIARIA L&O, C.A. y LESBIA MARGARITA LEZAMA RAASSI en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES MUSSA, C.A., todos suficientemente identificados en autos. En consecuencia queda así REVOCADA la sentencia dictada en fecha 03-02-2010 por el Tribunal  Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 
 
 
Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta.
 
 
Se condena en costas a la parte actora, por resultar totalmente vencida en el juicio de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
 
 
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión, notifíquese a las partes y oportunamente devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
 
 
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños y de Adolescente del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil diez. Años. 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
 
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR, 
 
 
ABOG. JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO
 
 
					LA SECRETARIA,
 
 
			ABOG. NUBIA CORDOVA  DE MOSQUEDA
 
La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy, previo anuncio de Ley,  als doce meridum.
 
LA SECRETARIA,
 
 
ABOG. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA
 
 
ASUNTO Nº FP02-R-210-000086(7824)
 
 
 
 
 
 
 
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