REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 8 de abril de 2010
SEDE PROTECCIÓN
199º y 151º
ASUNTO: FP02-R-2010-000093(7830)
Vista la diligencia de fecha 06 de Abril del año 2010, suscrita por los Abogados CARLOS DEL CASTILLO PRADO y DARIO FARFAN ALVAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 106.595 y 9.473, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Ciudadana: BELKIS COROMOTO VÁSQUEZ SÁEZ, parte actora en el presente juicio tal como consta de instrumento poder apud acta, el cual se encuentra inserto en al folio cincuenta y cinco (55) del presente expediente donde se le concede entre otras la facultad para DESISTIR; mediante el cual Desiste de la Apelación interpuesta por ante el Juzgado Tercero de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Ahora bien, como quiera que el desistimiento efectuado versa sobre una materia en la cual no está prohibido el mismo, este Tribunal, por ser procedente el precitado desistimiento del Recurso de Apelación ejercido en fecha 15 de Marzo del año 2.010, contra la sentencia dictada en fecha 09 de Marzo del año 2.010 dictada por el Juzgado Tercero de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo del juicio de INTERDICTO HEREDITARIO intentado por la ciudadana BELKIS COROMOTO VASQUEZ SAEZ, actuando en su carácter de representante de los adolescentes FERNANDO JOSE y JOSBELYS FERNANDA ALCOCER VASQUEZ contra los ciudadanos SHEYLA DE LOS ANGELES ALCOCER y JAIME ALCOCER; LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento del Recurso de Apelación ejercido, pasándolo en autoridad de Cosa Juzgada, declarándose la conclusión de la presente causa; todo ello conforme a lo previsto e el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, queda así mismo CONFIRMADA la sentencie recurrida, y así se declara.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y oportunamente devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, de la Tránsito, del Niño, Niña y del adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil diez. (2.010) Años. 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR
ABG. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA
JFHO/Ncdm/Adriana
Exp. 7830
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