REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dieciséis de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: LP31-L-2009-000191
PARTE ACTORA: ACACIO MOLINA UZCATEGUI.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO CAMINOS.
PARTE DEMANDADA: JOSEFINA DAVILA DE ARAQUE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO GARCÍA VILLASMIL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA





En el día de hoy, viernes dieciséis (16) de abril del año 2010, siendo las 10:30 a.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo en la presente causa, el ciudadano: ACACIO MOLINA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°V-10.243.495, en su condición de parte actora, y su apoderado procurador de trabajadores abogado: LUIS CAMINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.306, y el apoderado de la parte demandada, LUIS ALFONSO GARCÍA VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado N° 36.785, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado a un acuerdo para el cumplimiento de la sentencia, el cual es el siguiente: Por cuanto el trabajador reconoce que recibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.5.500,00) La parte demandada ofrece la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). Para un total de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.10.500,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral establecidos en la sentencia, el mismo será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, que el apoderado de la parte demandada entrega en este acto a la parte actora en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista del acuerdo alcanzado entre la partes da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES DE LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación.

LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.








PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.






APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.