REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, trece (13) de Abril del año 2010.
199º y 151°
ASUNTO: FP02-L-2010-0000093
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ075201000053
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO VERA, cedula de identidad Nro. 11.727.020, asistido por el profesional del Derecho, abogado Jesús Meneses Evans, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 124.838, contra la empresa SONIDOS GUAYANA C.A., este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe ACLARAR y SUBSANAR los siguientes conceptos 1- Señalar el nombre y cargo del representante legal de la demandada a fines de su notificación; 2- Debe indicar la dirección exacta del demandante, cumpliendo así los requisitos establecidos en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ESTHER REYES