REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2009-0000329
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA NRO PJ07520100054

PARTE ACTORA: JOSE RODRIGUEZ y OTROS, Cedula Nro. 8.878.187.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS LAREZ y JHONNY PRADO, Abogados, Inscritos en el IPSA bajo los Nros. 46045 y 99.173 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA FAVERLO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO JIMENEZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 95.689.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, CATORCE (14) de Abril del 2010, siendo las DIEZ (10.00) AM, comparecen, los ciudadanos JESUS LAREZ y JHONNY PRADO, Abogados, Inscritos en el IPSA bajo los Nros. 46045 y 99.173 respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, ya identificados, y el ciudadano FERNANDO JIMENEZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 95.689, apoderado judicial de la demandada CONSTRUCTORA FAVERLO C.A. Las partes de común acuerdo logran una mediación positiva en la presente causa. El tribunal considera que existe interés mutuo en alcanzar una conciliación, inicia la audiencia preliminar. Ahora bien por previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada reconoce que la accionante prestó sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma total de CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por pago de los beneficios correspondientes. Así la demandada cancelará mediante cheque a nombre del trabajador. En este acto el apoderado judicial de la demandada expone: en nombre de mi representada, a los fines de evitarnos molestias, gastos judiciales y honorarios profesionales dejo constancia que el monto se pagará el día 06-05-2010, copia que se anexará al expediente en esa misma fecha. TERCERO: En este estado intervienen el apoderado de la demandante, y expone: acepto la presente mediación en los términos antes expuestos, dejando constancia de que en caso de incumplimiento del pago acordado en este acto, la empresa debe cancelar la totalidad de los montos demandados; y asimismo, visto el pago acordado por la demandada, declaro a nombre de mis representados que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos en el libelo, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal, da efecto de cosa juzgada al presente acto de MEDIACIÓN y ordenará el archivo del presente expediente en la oportunidad legal correspondiente. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y veinte (10:20) de la mañana.


EL JUEZ,

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ

APODERADOS DEL DEMANDANTE

APODERADO de la DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER REYES