REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto (4°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar quince (15) de Abril del dos mil Diez
Años 199° y 151°
EXPEDIENTE: FP02-L-2010-000058
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ07201000055

PARTE ACTORA: LISBETH PADRON, cedula Nro.15.136.834.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA; NO COMPARECE
PARTE DEMANDADA: MOTEL VENUS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, QUINCE (15) de Abril del Dos Mil diez, siendo las nueve y treinta (9:30 AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia INICIAL (Preliminar) en la presente causa intentada por la ciudadana LISBETH PADRON, cedula Nro.15.136.834, parte actora, identificada arriba, contra la firma comercial MOTEL VENUS, por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. Anunciada la audiencia en la oportunidad programada por el alguacil del tribunal en tres (03) oportunidades a fin de verificar si existía alguna confusión de las partes, éste informa al juez mediador, que ninguna de las partes se encontraba presente. No obstante el tribunal concedió una espera de diez minutos, siendo infructuosa tal concesion. El tribunal dada la oportunidad de la celebración de la audiencia Preliminar, en la cual es necesaria la presencia de las partes para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y dado que en la audiencia no se hizo presente la parte demandante por si misma o por representación judicial alguna ni la parte demandada, resulta lógico sostener que ante la incomparecencia de las partes demandante y demandada, pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto, por lo que necesariamente este juzgado mediador, deja expresa constancia que la parte actora y la parte demandada no comparecieron por si ni por apoderado judicial alguno a la apertura de la Audiencia INICIAL, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en los artículos 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cincuenta (10.50 AM).

EL JUEZ,


ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ



LA SECRETARIA


ABG. MARIA ESTHER REYES