REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-0000057

PARTE ACTORA: MAGLYN DEL C. RAMIREZ MORENO, Cedula Nro. 14.367.259.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HERNAN GUEVARA, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 125.512.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE.
ABOGADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: ELVIS GONZALEZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.287.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION DE BENEGICIOS LABORALES.
RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA NRO. PJ075201000056
Hoy, dieciséis (16) de Abril del 2010, siendo las nueve y treinta (9.30) AM, comparecen, el ciudadano HERNAN GUEVARA, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 125.512, apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, y la ciudadana GLADYS BARRIOS, Coordinadora del Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre acreditada según Constancia- nombramiento de fecha 16-04-2009, expedida por el Director General de la Institución, identificada con la Cedula de Identidad Nro. 14.904.648, registro mercantil del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE, inscrito bajo el Nro.41,tomo 20-A de fecha 28-01-1975,del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, copia de los cuales se anexan al expediente en este acto, asistida por el ciudadano ELVIS GONZALEZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.287. Las partes de común acuerdo logran una mediación positiva en la presente causa. El tribunal considera que existe interés mutuo en alcanzar una conciliación, inicia la audiencia preliminar. Ahora bien por previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada reconoce que la accionante prestó sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma total de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bsf.2.646,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por pago de los beneficios correspondientes. Así la demandada cancela en este acto mediante cheque Nro. 14142324 del Banco Caronì, a nombre de la trabajadora, el monto de setecientos sesenta y seis bolívares con noventa y seis céntimos (Bs.766,96). El saldo de Bs. UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES, (1.880,00) será cancelado mediante cheque a nombre de la trabajadora el día 20 de Abril del 2010. En este acto el apoderado judicial de la demandada expone: en nombre de mi representada, a los fines de evitarnos molestias, gastos judiciales y honorarios profesionales dejo constancia que el monto que se paga, (copia del cheque que se anexa al expediente en esa misma fecha, y el cual se entrega al apoderado judicial de la demandante en este acto, en virtud de estar debidamente autorizado por la demandada para recibir cantidades de dinero en su nombre,(folio 09-10 del expediente)se cumple con lo acordado en esta mediación. TERCERO: En este estado intervienen el apoderado de la demandante, asistido, y expone: visto el pago acordado por la demandada, declaro a nombre de mi representado que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos en el libelo, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal, da efecto de cosa juzgada al presente acto de MEDIACIÓN y ordena el archivo del presente expediente. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cinco (10:05) de la mañana.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ

APODERADO DE LA DEMANDANTE

ABOGADO (A) y DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. MARIA ESTHER REYES