REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, veintitrés (23) de Abril del año 2010.
200º y 151°
ASUNTO: FP02-L-2010-00000108
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ075201000059
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano ERNESTO DE JESUS DI FRANCESCO SIERRA, cedula de identidad Nro. 8.853.373, asistido por el profesional del Derecho, abogado Manuel Bravo Manrique, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 42.492, contra la firma comercial EMPRESA TOP GRANITOS C.A., este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe ACLARAR y SUBSANAR los siguientes conceptos 1- Señalar la dirección exacta del demandante, pues como se observa en el libelo, solo esta asistido de abogado y es necesaria su dirección a efecto de precisar las notificaciones que correspondan, en cumplimiento de lo previsto en el articulo 123.5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2- Debe incorporar los cálculos presentado en los anexos, al cuerpo de la demanda, pues estos así reflejados, son solo anexos, debiendo incorporarse al cuerpo libelar para que formen parte integral del reclamo, ya que es, en éste, donde deben relatarse, cumpliendo así los requisitos establecidos en el articulo 123.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, que a tal fin se le practique; con la advertencia de que debe ser notificado el trabajador directamente por cuanto se encuentra solo asistido de abogado, a menos que otorgue la facultad respectiva, en caso de no subsanar dentro del lapso previsto, se declarará la inadmisibilidad de la demanda conforme a la norma lega prevista al efecto. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ESTHER REYES
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