PODER JUDICIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Veintitrés (23) de Abril del Dos Mil Diez
200° y 151°
EXPEDIENTE: FP02-L-2010-00000112
RESOLUCION INTERLOCUTORIA NRO PJ075201000060

En el día de hoy, veintitrés (23) de Abril del Dos Mil Diez, comparece el abogado JESUS ARENAS HERNANDEZ, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, quien informa que dado que en la presente fecha le ha sido asignado expediente signado bajo la nomenclatura FPO2-L-2010-000112, donde aparece otorgado poder (folio 25-26) al ciudadano abogado OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO en tal sentido ocurro y expongo: ME INHIBO de conocer la presente causa, inscrita bajo la nomenclatura ante señalada, demanda incoada por Cobro de prestaciones sociales por el ciudadano JOSE CULTRERA MAURY y OTROS, cedula Nro. 8.860.098 contra la empresa CONSTRUCTORA LA PRIMERA C.A, por cuanto en esta causa interviene como apoderado judicial de las demandadas, el ciudadano OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 29.944, según se evidencia del poder consignado en los folios 25-26 del expediente. (Marcado A).
Esto por inhibición planteada en fecha 10-07-08 (anexo B) en la causa Nro. FHO3-L-2000-0051 intentada por un grupo de trabajadores contra la empresa Imgeve C.A., en la que igualmente, es apoderado judicial de la demandada, el señalado profesional del derecho, inhibición que fue declarada con lugar en la oportunidad legal por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, Sede Ciudad Bolívar (anexo C ).
En consecuencia, se ordena el envío del cuaderno separado de inhibición al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo Sede Ciudad Bolívar, a los fines legales consiguientes. Se suspende la presente causa hasta la recepción de las resultas de la incidencia.
Remítase copia certificada de los anexos indicados A, B y C. Envíese mediante oficio a la Unidad de Recepción de Documentos a efectos de su remisión al Tribunal Cuarto Superior, Sede Ciudad Bolívar. Agréguese al Cuaderno Separado de Inhibición .Remítase. Así se declara.

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

Abg. MARIA ESTHER REYES