REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, Veintitrés (23) de Abril del dos mil diez
200º y 151º

EXPEDIENTE: FPO2-L-2007-000033
AUTO

Visto el escrito de fecha 20 de Abril del 2010, contentivo de la solicitud de cobro de honorarios profesionales exigido a la demandada Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar por el ciudadano Pedro J. Andrade, experto contable, identificado con cedula de identidad Nro. 8.896.108, por la elaboración del informe de la experticia complementaria del fallo ordenada en la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio Laboral de esta Circunscripción Judicial, Sede Ciudad Bolívar y consignado en fecha 03 de Diciembre del 2009 por el identificado experto, este Juzgado, se permite observar: que en la sentencia de primera instancia no se condenó en costas a la demandada; que dicha sentencia fue confirmada en la segunda instancia; que el recurso de control de la legalidad, igualmente confirmo la sentencia; que con fecha 13 de Agosto del 2009 este Juzgado designó al experto contable, (hoy reclamante) a fin de que realizara la expertica complementaria del fallo, tal como lo decidió el tribunal de juicio en su sentencia; que transcurrido el lapso legal no hubo oposición ni impugnación alguna sobre la experticia consignada por el experto; que con fecha 16 de Abril del 2010, la demandada en fase de ejecución solicitó audiencia especial a fin de dar cumplimiento, de común acuerdo con la demandante, a la sentencia; que con fecha 20 de Abril del 2010, mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nro. 057, se alcanzó entre las partes una conciliación positiva, cancelando la demandada el monto acordado a la actora y con fecha 21 de Abril del 2010 la parte actora cancelo los honorarios profesionales de su abogado. Destacando que en la fecha del acuerdo positivo, la parte demandada solicitó al experto ( vía telefónica mediante intervención de este juez) una reconsideración en el monto de los honorarios, acordando éste ajustar el monto, que corresponde al que señala en el escrito de fecha 20 de Abril del 2010 (Bs 6.600,00).
Así los hechos, este juez entiende que existe ánimo entre la demandada y el experto para conciliar los honorarios profesionales reclamados.
Ahora bien, como aporte ilustrativo a lo requerido en este asunto, consideramos en el foro, que las costas procesales son los gastos producto de la actividad desarrollada en un juicio, condenadas en sentencia cuando ocurre el vencimiento total, que consiste sencillamente en la declaración con lugar de todas las pretensiones del actor, pero que están suprimidas cuando la sentencia es parcialmente con lugar o improcedentes cuando existan privilegios otorgados a los entes del estado.
Sabido es, que el Código de Procedimiento Civil no define el concepto de costas procesales y que la doctrina ha diluido el concepto en interpretaciones diversas, la mayor parte orientadas hacia los honorarios profesionales de los abogados adecuándolos al procedimiento especial (articulo 22 ley de abogados) pero respecto a los que corresponden a los expertos contables, quienes realizan experticias a los entes privilegiados, es prácticamente escasa una doctrina definitiva y precisa respecto al cobro de los mismos, situación que conlleva recomendar a los expertos inmersos en esta disyuntiva, acudir a la vía ordinaria través del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales para dilucidar su reclamación.
Al respecto, en sentencia de fecha 14 de Septiembre del 2004, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, caso Javier Manstretta vs CANTV estableció: “ Así las cosas, observa el tribunal que la doctrina distingue entre costas y costos, señalando que las costas comprenden el pago de los honorarios profesionales de abogados, en tanto, que los costos comprenden todos los gastos que tienen que realizar las partes durante el desarrollo del proceso, tales como el pago de los aranceles fiscales, honorarios de contadores, médicos, depositarios, siendo que los gastos ocasionados en el proceso pueden ser exigidos por la parte gananciosa, a diferencia de las costas correspondientes a honorarios de abogados que solo competen a éste…omissis…el cálculo de los gastos ocasionados en el proceso, conforme al artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial podrá hacerse en cualquier estado y grado del proceso, a solicitud de parte o bien de oficio, sin que ello no impida a la parte exigir los mismos mediante escrito dirigido al tribunal, donde se especifiquen los gastos realizados y donde se acompañen los comprobantes de las erogaciones, pudiendo el obligado a pagar los gastos tasados, objetar la misma por errores materiales, por haber sido liquidados en desacuerdo con el arancel, por la improcedencia de la inclusión de ciertas partidas y por cualquier otra causa conducente…” (Fin de la cita). (Subrayado nuestro).
Podemos observar que el experto en el presente caso, ha reclamado conforme a los parámetros señalados precedentemente, al acudir a este juzgado para que intervenga en su solicitud.
Por otra parte, es loable verificar que este juzgado en el decreto de ejecución emitido, recomendó a la demandada tomar en cuenta los honorarios del experto contable con el fin de darle reconocimiento a su labor profesional. No siendo así, la intervención de este juzgado en esta incidencia consiste en INSTAR a la demandada que acuerde una solución conciliatoria con el experto contable sobre el reconocimiento de los honorarios solicitados y poner fin a la controversia suscitada. Así se declara.
EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA

Abg. MARIA ESTHER REYES