REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, veintisiete (27) de Abril del año 2010.
200º y 151°
ASUNTO: FP02-L-2010-00000115
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ075201000061
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano PEDRO ZAMORA, cedula de identidad Nro. 4.777.705, representado por el profesional del Derecho, abogada MORELBIS VALLES, Procuradora de Trabajadores del Estado Bolívar, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.290, contra la empresa UKAIMA C.A., este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe ACLARAR y SUBSANAR los siguientes conceptos 1- Señalar el nombre y cargo del representante legal de la demandada a fines de su notificación; 2- Debe indicar la dirección exacta del demandante, cumpliendo así los requisitos establecidos en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 3- Debe indicar donde prestó el servicio, donde terminó su relación de trabajo, donde celebró el contrato de trabajo a tiempo indeterminado. Así se decide.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ESTHER REYES