REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, treinta (30) de Abril del año 2010.
200º y 151°
ASUNTO: FP02-L-2010-00000121
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ075201000064
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por los ciudadanos RAFAEL ROGELIO MARTINEZ EVIA y EDUARDO RAFAEL VALDEZ ENRIQUEZ, cedulas de identidad Nros. 11.692.145 y 12.189.839 respectivamente, representados judicialmente por el profesional del Derecho, abogado Argenis Centeno, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.116, contra la empresa FRIGORIFICOS ORDAZ S.A. C.A., este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe ACLARAR y SUBSANAR los siguientes conceptos 1- Aclarar definitivamente a que empresa demanda, puesto que alega presunta inherencia y conexidad en el petitorio pero en el petitum indemnizatorio final solo menciona a una empresa como demandada, determinar la demandada directa o indirecta. 2- Debe indicar la dirección exacta de la demandada, indicando si es o no sucursal pues no esta claro a efecto de la notificación.. 3- Debe anexar lo que promete en la pagina nueve (09) del escrito libelar, pues se verifica que no aparece anexada. Debe cumplir así los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ESTHER REYES
|