REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, seis (06) de Abril de Dos Mil Diez
199º y 151º
ASUNTO: FP02-L-2009-000261
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. PJ0752010000044
En el día de hoy, seis (06) de Abril del 2010,siendo las nueve (9.00 AM) de la mañana, comparece ante la secretaria de este tribunal, el abogado JESUS ARENAS HERNANDEZ, Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, sede Ciudad Bolívar y expone: “ durante mas de veinte (20) años de actividad y de ejercicio profesional, he construido un nombre y una familia sobre la base de la honestidad, la rectitud, los valores indoblegables y los principios que me inculcaron desde mi infancia en la formación de hogar. Como Juez, nunca he doblado la vara de la justicia y he sido a carta cabal probo y plenamente apegado al Derecho y a la Justicia, al respeto de los derechos humanos y a la cualidad de la lealtad que me corresponde prodigar en quienes han confiado en mi comportamiento social e individual. Por eso, afecta mis principios morales el ataque injusto e infundado que justiciables en extraño proceder han descargado sobre mis actuaciones. Sorpresivamente he sido recusado en dos ocasiones en este asunto por la misma parte demandante, en claro interés de demorar el trámite de ejecución que me ha correspondido adelantar. Esas recusaciones se manifiestan improcedentes por cuanto no soy juez de la causa, al haber declinado previamente la competencia para conocer el recurso de invalidación de sentencia, y han pasado ya las oportunidades de hacerlo en la causa principal., conforme a lo previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La última recusación es sobradamente improponible por ser la segunda y prohibir la ley laboral más de una recusación por instancia a cada parte; no obstante, actuando prìstinamente, le di curso a esa recusación, que actualmente se encuentra en curso ante el Juzgado Cuarto Superior Laboral, sede Ciudad Bolívar.
Ahora bien, siendo como lo expresé, hombre de honor y celoso guardián de la administración de justicia, particularmente en la sede laboral de la que formo parte, obedeciendo mandatos de conciencia y de rectitud frente a la clara y manifiesta intención de la parte recusante en perjuicio de la efectivizacion de la justicia, me INHIBO de continuar conociendo de la ejecución de este asunto, identificado bajo la Nomenclatura FPO2-L-2009-0000261, con lo cual cesarán, lo espero, los afanes de la parte recusante, esto porque se ha creado un espíritu de desconfianza en mis actuaciones por parte de la recusante. Desde luego que declaro que en mis actuaciones no existe nada deshonesto ni causal de las previstas en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal Laboral ni en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, suficiente para inhibirme, pero debo ser sincero que mi ánimo actual, en virtud de los reiterados acosos de la parte, han generado en mi un resentimiento personal que me ha convencido y hace dudar que pueda permanecer imparcial, es decir ha generado en mi un sentimiento de enemistad con los abogados asistentes y recurrentes y a través de ellos con su cliente.
En consecuencia, deberá ponerse este asunto, según la ley, en otro Juzgado de sustanciación, mediación y ejecución. Dejo claro, finalmente, que en lo sucesivo me inhibiré en todo asunto que llegue a conocimiento de este juzgado en el cual aparezcan como apoderados o patrocinantes judiciales los abogados TATIANA BENAVIDES, PEDRO OVIEDO y LILINA NUÑEZ, quienes con sus recusaciones me han causado zozobra y perjuicio en mi reputación, aunque el daño a mi reputación profesional es inútil, por la inmanente autoridad moral que me asiste. Por otra parte, ejerzo así mi legitimo derecho a no ser perturbado en mi quehacer judicial y a ratificar mi indoblegable derecho y deber de justicia proba. Ábrase cuaderno separado de Inhibición. Remítase la presente Resolución de Inhibición al Juez Superior competente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Inhibido
Abg. JESÚS ARENAS HERNÁNDEZ
La Secretaria
Abg. MARIA ESTHER REYES
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