PODER JUDICIAL
 
               
 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO  DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR SEDE CIUDAD BOLÍVAR
 
Ciudad Bolívar, siete (07) de Abril del Dos Mil Diez
 
199° y 150°
 
EXPEDIENTE: FP02-L-2009-00000240
 
RESOLUCION INTERLOCUTORIA NRO PJ075201000045
 
 
En el día de hoy, siete (07) de Abril  del Dos Mil Diez, comparece el abogado JESUS ARENAS HERNANDEZ, en su carácter de Juez de este Tribunal, quien informa que dado que en fecha 25 de Marzo del 2010, según riela en el folio 110 al 111 del expediente signado bajo la nomenclatura FPO2-L-2009-00240, le fue otorgado poder al ciudadano abogado OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO en tal sentido ocurro y expongo:   ME INHIBO de continuar conociendo la presente causa, inscrita bajo la nomenclatura Nro. FPO2-L-2009-00240, demanda incoada por Cobro de Obligaciones Laborales por la ciudadana EVA GOMEZ, cedula Nro. 22.800.781 contra la ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO (JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL CELINA) por cuanto en esta causa interviene como apoderado judicial de las demandadas, el ciudadano OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 29.944, según se evidencia del poder apud acta consignado en los folios señalados ut supra  del expediente. (Marcado A). 
 
Esto por  inhibición planteada en fecha 10-07-08 (anexo B) en la causa Nro. FHO3-L-2000-0051 intentada por un grupo de trabajadores contra la empresa Imgeve C.A., en la que igualmente, es apoderado judicial de la demandada, el señalado profesional del derecho, inhibición que fue declarada con lugar en la oportunidad legal por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, Sede Ciudad Bolívar (anexo C ).
 
En consecuencia, se ordena el envío del cuaderno separado de inhibición al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo Sede Ciudad Bolívar, a los fines legales consiguientes. Se suspende la presente causa hasta la recepción de las resultas de la incidencia.
 
Remítase copia certificada de los anexos indicados A, B y C. Envíese mediante oficio a la Unidad de Recepción de Documentos a efectos de su remisión al Tribunal Cuarto Superior, Sede Ciudad Bolívar. Agréguese al Cuaderno Separado de Inhibición .Remítase. Así se declara.
 
 
EL JUEZ
 
 
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
 
 
LA SECRETARIA
 
 
Abg. MARIA ESTHER REYES
 
 
 
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