PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, siete (07) de Abril del Dos Mil Diez
199° y 150°
EXPEDIENTE: FP02-L-2009-00000240
RESOLUCION INTERLOCUTORIA NRO PJ075201000045
En el día de hoy, siete (07) de Abril del Dos Mil Diez, comparece el abogado JESUS ARENAS HERNANDEZ, en su carácter de Juez de este Tribunal, quien informa que dado que en fecha 25 de Marzo del 2010, según riela en el folio 110 al 111 del expediente signado bajo la nomenclatura FPO2-L-2009-00240, le fue otorgado poder al ciudadano abogado OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO en tal sentido ocurro y expongo: ME INHIBO de continuar conociendo la presente causa, inscrita bajo la nomenclatura Nro. FPO2-L-2009-00240, demanda incoada por Cobro de Obligaciones Laborales por la ciudadana EVA GOMEZ, cedula Nro. 22.800.781 contra la ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO (JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL CELINA) por cuanto en esta causa interviene como apoderado judicial de las demandadas, el ciudadano OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 29.944, según se evidencia del poder apud acta consignado en los folios señalados ut supra del expediente. (Marcado A).
Esto por inhibición planteada en fecha 10-07-08 (anexo B) en la causa Nro. FHO3-L-2000-0051 intentada por un grupo de trabajadores contra la empresa Imgeve C.A., en la que igualmente, es apoderado judicial de la demandada, el señalado profesional del derecho, inhibición que fue declarada con lugar en la oportunidad legal por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, Sede Ciudad Bolívar (anexo C ).
En consecuencia, se ordena el envío del cuaderno separado de inhibición al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo Sede Ciudad Bolívar, a los fines legales consiguientes. Se suspende la presente causa hasta la recepción de las resultas de la incidencia.
Remítase copia certificada de los anexos indicados A, B y C. Envíese mediante oficio a la Unidad de Recepción de Documentos a efectos de su remisión al Tribunal Cuarto Superior, Sede Ciudad Bolívar. Agréguese al Cuaderno Separado de Inhibición .Remítase. Así se declara.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER REYES
|