REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2009-00000086
PARTE ACTORA: CESAR ENRIQUE VELASQUEZ, Cedula Nro. 2.920.302.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE DUERTO MAITA, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 29.692.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES PERMAR C.A.
APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA: FERNANDO JIMENEZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 95.689.
MOTIVO: COBRO E INDEMNIZACION DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA NRO PJ075201000046
Hoy, siete (07) de Abril del 2010, siendo las once (11.00) AM, comparecen, el ciudadano ENRIQUE DUERTO MAITA, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 29.692, apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, y el ciudadano FERNANDO JIMENEZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 95.689, apoderado judicial de la demandada INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES PERMAR C.A. Las partes de común acuerdo solicitan una audiencia especial a fin de alcanzar una conciliación en la presente causa. El tribunal considera que existe interés mutuo en alcanzar una conciliación, por lo que inicia la audiencia especial solicitada. Ahora bien por previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, y de la sentencia dictada con fecha 10-11-2009. SEGUNDO: La representación de la demandada reconoce que la accionante prestó sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma total de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf.25.00,00). Así la demandada cancela en este acto, mediante cheque de Gerencia Nro. 07006106 del Banco Exterior, a nombre del trabajador el monto transado. En este acto el apoderado judicial de la demandada expone: en nombre de mi representada, a los fines de evitarnos molestias, gastos judiciales y honorarios profesionales dejo constancia que hago entrega del cheque señalado al apoderado judicial del demandante, por cuanto posee facultades expresas para recibir cantidades de dinero según poder inserto en el folio 16 del presente expediente; igualmente el apoderado judicial de la empresa demandada posee facultades expresas otorgadas mediante poder inserto en el folio 86 del expediente; copia del cheque se anexa al expediente en esa misma fecha. TERCERO: En este estado intervienen el apoderado del demandante, y expone: visto el pago realizado por la demandada, declaro a nombre de mi representado que reconozco y que acepto el monto conciliado por razones de los beneficios sociales sentenciados, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal, da efecto de cosa juzgada al presente acto y ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la entrega de las pruebas consignadas por las partes. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once (11:00) de la mañana.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADO DEL DEMANDANTE
APODERADO de la DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER REYES
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