REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, ocho (08) de Abril del año 2010.
199º y 151°
ASUNTO: FP02-L-2010-0000081
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ075201000050
DESPACHO SANEADOR
Recibido la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano FRANKLIN ARQUÍMEDES LASANTA RIOS, cedula de identidad Nro. 14.409.924, representado por profesionales del Derecho, según copia del poder notariado, inserto en el folio10-11 del expediente, contra la empresa CAFÉ CENTER RESTAURANT, SRL., este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe ACLARAR y SUBSANAR los siguientes conceptos 1- contenidos en el Capitulo I De Los Hechos, Párrafo 9, aclarar la fecha del despido injustificado pues el allí indicado no coincide con el mencionado en el Capitulo II Del Derecho y la Pretensión, párrafo 6; 2- debe detallar los días y horas trabajadas que generaron el bono nocturno, según lo ha reiterado en sentencias dictadas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, 3- Indicar la dirección exacta del demandante, cumpliendo así los requisitos establecidos en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o reformando la misma antes de la celebración de la audiencia preliminar. Así se decide.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ESTHER REYES