REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, ocho (08) de Abril del año 2010.
199º y 151°
ASUNTO: FP02-L-2010-0000088
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ075201000048
DESPACHO SANEADOR
Recibido la presente demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO interpuesta por el ciudadano JOSE SCALPELLI GIANNI, cedula de identidad Nro.12.599.624, asistido por profesionales del Derecho contra la empresa MOLINOS NACIONALES C.A. (MONACA), este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe ACLARAR y SUBSANAR los siguientes conceptos contenidos en el Petitum: Corregir el monto relacionado por concepto de costas y costos procesales, por cuanto los mismos corresponden ser determinados por el juez sentenciador y cuando exista un vencimiento total en la litis, pues al indicarlos ahora desvirtúa indirectamente el monto del petitorio a efectos de la interposición futura o eventual de cualquiera de los recursos previstos en la ley laboral; se requiere, igualmente, que el demandante señale su dirección exacta, pues al estar solamente asistido, los abogados no se pueden dar por notificados debido a que carecen de facultades otorgadas plenamente mediante poder debidamente notariado. Cumpliendo así los requisitos establecidos en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o reformando la misma antes de la celebración de la audiencia preliminar. Debe, asimismo, totalizar el monto reclamado. Así se decide.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ESTHER REYES