REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, nueve (09) de Abril del año 2010.
199º y 151°
ASUNTO: FP02-L-2010-0000090
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ075201000051
DESPACHO SANEADOR
Recibido la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano PEDRO JESUS RINCONES, cedula de identidad Nro. 8.859.367, asistido por profesionales del Derecho, contra la empresa TRANSPORTE VIRGEN DE LA CANDELARIA C.A. (TRAVIRCAN), este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe ACLARAR y SUBSANAR los siguientes conceptos 1- Especificar claramente la dirección de la demandada, puesto que la señalada es muy imprecisa; debe indicar punto de referencia en la vía hacia El Pao, a fin de facilitar al alguacilazgo su labor notificatoria. Así se decide.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ESTHER REYES