REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 12 de Abril de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-001049
ASUNTO : FP11-L-2009-001049

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: PEDRO JOSE CUAURO REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.809.420.-
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ROZAIRA VELASQUEZ, abogada inscrita en I.P.S.A. bajo el N° 20.562.-
DEMANDADA: “MINERA HECLA VENEZOLANA, C.A.”, empresa registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, asentado en el tomo 5ª-Pro, numero 48 del año 2002.
APODERADO JUDICIAL: WILLMER LYON BASANTA, abogado en el ejercicio inscrito en I.P.S.A. bajo el N° 44.078.-
CAUSA: DAÑOS Y PERJUICIOS, COBRO DE SALARIOS.

En el día de hoy 12 de Abril de 2010, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.M.), día y hora fijada para dar inicio con la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el Nº FP11-L-2009-001049, Interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSE CUAURO REYES, contra la empresa “MINERA HECLA VENEZOLANA, C.A.”, ambos plenamente identificados. En este estado hecho el anuncio de la Audiencia de Juicio por el Alguacil de turno ciudadano ASDRUBAL CONDE, titular de la cedula de identidad Nº 15.252.578, este le informa al Tribunal que solo compareció al acto la representación de la parte demandada, por intermedio de su apoderado judicial abogado WILLMER LYON BASANTA. Por lo que el Tribunal se constituye y una vez que el Secretario del Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a esta audiencia; la Jueza procede a declarar el desistimiento de la acción intentada, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo que de seguidas se procede a dictar el dispositivo del fallo.



DISPOSITIVO

Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara “DESISTIDA LA ACCIÓN DE LA DEMANDA” por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano PEDRO JOSE CUAURO REYES, contra la empresa “MINERA HECLA VENEZOLANA, C.A.”, de conformidad con lo establecido en segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: No se condena en costas a la parte actora vista la naturaleza del presente fallo.

Se deja constancia que la presente audiencia fue reproducida por el Departamento Audiovisual de este Circuito Laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ordena agregar a los autos el respectivo disco compacto contentivo de la grabación de este acto. Siendo aproximadamente las 11:25 a.m. se da por concluido el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO LABORAL,

ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE

ABG. JOSÉ JOAQUÍN MARÍN MUÑOZ


EL SECRETARIO DE SALA

ABG. RONALD GUERRA

ATLA/Joaquín.-