REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
200º y 150º
Puerto Ordaz, 26 de Abril de 2010

Asunto Nº: FP11-L-2008-000894


Visto el escrito que antecede de fecha 08 de abril de 2010, y el petitorio en ella contenido, suscrita, por una parte por el profesional del derecho ciudadano DOUGLAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 41.148, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS YEPEZ, ALEJO PALMA, BERNARDO NAVARRO, MANUEL RUIZ, MARCOS MATA y RUBÉN REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.537.205, 8.532.904, 5.722.337, 4.028.092, 5.904.517 y 8.941.681 respectivamente, en sus condiciones de actores en la presente causa, y por la otra el profesional del derecho ciudadano OMAR PIZZANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 18.580, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada “OPERACIONES AL SUR DEL ORINOCO, C.A. (OPCO)”, quien actúa con el carácter de demandada solidaria, en la presente causa presentan transacción laboral, dejando constancia que la empresa “OPERACIONES AL SUR DEL ORINOCO, C.A. (OPCO)”, le realizara un pago único a los trabajadores, dentro de los quince días posteriores a la presentación de la transacción; del mismo modo en la misma manifiestan que se le cancelara al ciudadano CARLOS YEPEZ la cantidad de (Bs. 10.001,25), y el mismo estaría dividido de la siguiente manera: la cantidad de (Bs. 6.700,84), a favor del trabajador y la cantidad de (Bs. 3.300,41), a favor del apoderado de los actores ciudadano DOUGLAS RODRÍGUEZ; al ciudadano ALEJO PALMA la cantidad de (Bs. 16.652,25), y el mismo estaría dividido de la siguiente manera: la cantidad de (Bs. 11.656,57), a favor del trabajador y la cantidad de (Bs. 4.995,68), a favor del apoderado de los actores ciudadano DOUGLAS RODRÍGUEZ; al ciudadano BERNARDO NAVARRO la cantidad de (Bs. 17.701,76), y el mismo estaría dividido de la siguiente manera: la cantidad de (Bs. 12.391,23), a favor del trabajador y la cantidad de (Bs. 5.310,53), a favor del apoderado de los actores ciudadano DOUGLAS RODRÍGUEZ; al ciudadano MANUEL RUIZ la cantidad de (Bs. 9.829,44), y el mismo estaría dividido de la siguiente manera: la cantidad de (Bs. 6.880,61), a favor del trabajador y la cantidad de (Bs. 2.948,83), a favor del apoderado de los actores ciudadano DOUGLAS RODRÍGUEZ; al ciudadano MARCOS MATA la cantidad de (Bs. 9.776,60), y el mismo estaría dividido de la siguiente manera: la cantidad de (Bs. 6.843,62), a favor del trabajador y la cantidad de (Bs. 2.932,98), a favor del apoderado de los actores ciudadano DOUGLAS RODRÍGUEZ; y por ultimo al ciudadano RUBÉN REYES la cantidad de (Bs. 8.698,72), y el mismo estaría dividido de la siguiente manera: la cantidad de (Bs. 6.089,10), a favor del trabajador y la cantidad de (Bs. 2.609,62), a favor del apoderado de los actores ciudadano DOUGLAS RODRÍGUEZ.
En tal sentido, este Tribunal observa que, luego de una minuciosa revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, que el ciudadano DOUGLAS RODRÍGUEZ, previamente identificado tiene amplias facultades para convenir, según poderes especiales que consta a los folios del 78 al 92 de la primera pieza del presente expediente y considerando que, siendo la transacción judicial un modo de auto composición procesal previsto en nuestro ordenamiento jurídico y, por cuanto es evidente que la antes referida, cumple con los extremos de ley, a los cuales se contrae el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, adminiculados con el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, consagrado en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, acuerda de conformidad con lo solicitado y le imparte la HOMOLOGACION de Ley a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.717 y 1.718 del Código Civil, dándole el carácter y fuerza de cosa juzgada, en estricta observancia al criterio sostenido por jurisprudencia patria al respecto (Vid. TSJ/SCS, Sentencias números 265 y 226, de fechas 13/07/2000 y 11/03/2004 respectivamente). Como consecuencia de lo anterior, se da por terminado el procedimiento y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial unas ves conste en auto el pago de lo convenido entre las partes. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR CUARTA DE JUICIO LABORAL,

ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA

EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. RONALD GUERRA




ATLA/Joaquín