REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 28 de Abril de 2010
200° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2005-001479
ASUNTO : FP11-L-2005-001479
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: FIGUERA ELIAS PALERMO, LEONEL JOSÉ RODRIGUEZ, LUIS TORRES y CARMEN MAGRO, venezolano, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de Identidad Nro. 2.794.027, 2.830.764, 4.944.942 y 4.359.107.
APODERADO JUDICIAL: YOAN ALEJANDRO CEDEÑO PEREZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.608
DEMANDADA: “C.V.G. ALCASA”.
APODERADO JUDICIAL: LEONARDO ANTONÍO FRANCESCHI VELASQUEZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 85.189.-
CAUSA: JUBILACIÓN.-
En el día de hoy 28 de Abril de 2010, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.M.), día y hora fijada la continuación de la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el Nº FP11-L-2005-001479, interpuesta por los ciudadanos: FIGUERA ELIAS PALERMO, LEONEL JOSÉ RODRIGUEZ, LUIS TORRES y CARMEN MAGRO, contra de la empresa “C.V.G. ALCASA”, ambos plenamente identificados. En este estado hecho el anuncio de la Audiencia de Juicio por el Alguacil de turno ciudadano JOSÉ ANGEL CARPIO, este le informa al Tribunal que no comparecieron al acto las partes que intervienen en la presente causa. Por lo que el Tribunal se constituye y una vez que el Secretario del Tribunal deja constancia de la incomparecencia de las partes, quienes no se hicieron presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a esta audiencia; la Jueza procede a declarar la extinción del proceso, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo que de seguidas se procede a dictar el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVO
Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La extinción del procedimiento en la demanda por JUBILACIÓN incoada por los ciudadanos FIGUERA ELIAS PALERMO, LEONEL JOSÉ RODRIGUEZ, LUIS TORRES y CARMEN MAGRO, contra de la empresa “C.V.G. ALCASA”. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: No se condena en costas a la partes a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que la presente audiencia fue reproducida por el Departamento Audiovisual de este Circuito Laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ordena agregar a los autos el respectivo disco compacto contentivo de la grabación de este acto. Siendo aproximadamente las 11:10 a.m. se da por concluido el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO LABORAL,
ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA
ABOGADO ASISTENTE
ABG. JOSÉ JOAQUÍN MARÍN MUÑOZ
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. RONALD GUERRA
ATLA/Joaquín.-
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